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ORDENAMIENTOS LOCALES |
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Reglamentaciones escritas de textos jurídicos bajo medievales que se emiten bien por la corona castellana, bien por los concejos en Andalucía, desde los siglos XIII al XV, para la organización institucional de sus diferentes procedimientos administrativos, gubernamentales, socioeconómicos y judiciales de la vida cotidiana de la comunidad a nivel territorial, regional y/o local. Tras la conquista de Andalucía en el siglo XIII se generaliza por la región dos modelos forales andaluces de importación castellana: por el Alto Guadalquivir se impone el llamado ?fuero conquense?, mientras que por el Bajo Guadalquivir, se generaliza el famoso patrón ?foral toledano?. Se trataba, en cualquier caso, de vastos ordenamientos locales regios que pretendían ser los tipos básicos de organización social del espacio del nuevo territorio, aun en proceso de repoblación y ocupación militar. Desde el siglo XIV se distinguen ya claramente ordenamientos jurídicos locales, entendidos como disposiciones legislativas, enfáticas y, a la vez, genéricas, referidas casi siempre a la organización del poder y el gobierno concejil y al funcionamiento de los cabildos municipales andaluces cada vez mas complejos. En su mayor parte son otorgados por la monarquía, a veces con el auxilio incluso de las Cortes castellanas y a petición de los propios interesados, para una ciudad o una villa determinada de cierta importancia económica y social. En este sentido, son muy célebres los ordenamientos emitidos por Alfonso XI * entre 1325-1348 a diversas ciudades andaluzas, como Córdoba, Algeciras y Sevilla, por ejemplo. Por el contrario, desde el siglo XV se identifican notoriamente las llamadas ordenanzas municipales, entendidas como legislaciones, formuladas casi siempre por los poderes locales, ayuntamientos o regimientos, y orientadas a la reglamentación de aspectos privativos y concretos de cada comunidad ?la vida económica y mercantil, el orden y los servicios, básicamente?. Aunque en ciertos casos podrían ser obras diversas de la corona o de los señores; lo más frecuente en Andalucía es que las autoridades regias o señoriales se limitaran a su confirmación. Este modelo jurídico se hace muy frecuente a partir de la segunda mitad del siglo XV y, sobre todo, durante los primeros años del siglo XVI, durante el reinado de los Reyes Católicos, quienes frecuentemente fomentan su necesaria recopilación. [ Manuel García Fernández ].
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