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SENADO

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Cámara legislativa, compuesta por personas ?senadores? elegidas o nombradas, que normalmente comparte ese poder legislador con otra cámara, Congreso o Asamblea, que tiene primacía. El Senado es una institución con origen en el imperio romano, que ha sufrido a lo largo de la historia profundas transformaciones, que en general han ido reduciendo su papel político y legislativo. En España, donde el Senado tiene una larga tradición, aunque no lo hubo durante la II República, la Constitución de 1978 lo configura como cámara de representación territorial, compuesta por cuatro senadores por provincia, más una representación especial de las islas (tres senadores por isla grande, uno por isla pequeña), más dos por Ceuta y otros tantos por Melilla, en total 208, y una representación variable ?en la legislatura de 2004-2008 son 51?, distribuida por comunidades autónomas en función de su población. Junto con el Congreso de los Diputados, configura las Cortes españolas. Andalucía aporta al Senado español 40 miembros, 4 por cada provincia mediante elección directa y 8 por cuota territorial, que se eligen en proporción a la representación en el parlamento andaluz de entre sus integrantes. Desde prácticamente el inicio del estado de las autonomías en España se ha insistido en la conveniencia de reformar el Senado para acentuar su conversión en una cámara de las comunidades y darle un mayor papel, aunque es precisamente en las materias relacionadas con el desarrollo autonómico y la política regional o local donde alcanza un mayor protagonismo institucional, tanto por su especialización de hecho, como por las competencias que expresamente tiene atribuidas. En algunas funciones referidas a materias de trascendencia autonómica el Senado iguala sus poderes a los de la Cámara Baja e incluso tiene la facultad de pronunciarse con carácter previo, como la autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas, la dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial o la adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España.

 
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