|
SENADO |
VOLVER |
|
Cámara legislativa, compuesta por personas
?senadores? elegidas o nombradas, que normalmente comparte ese poder
legislador con otra cámara, Congreso o Asamblea, que tiene primacía. El
Senado es una institución con origen en el imperio romano, que ha sufrido
a lo largo de la historia profundas transformaciones, que en general han
ido reduciendo su papel político y legislativo. En España, donde el
Senado tiene una larga tradición, aunque no lo hubo durante la II
República, la Constitución de 1978 lo configura como cámara de
representación territorial, compuesta por cuatro senadores por provincia,
más una representación especial de las islas (tres senadores por isla
grande, uno por isla pequeña), más dos por Ceuta y otros tantos por
Melilla, en total 208, y una representación variable ?en la legislatura
de 2004-2008 son 51?, distribuida por comunidades autónomas en función de
su población. Junto con el Congreso de los Diputados, configura las
Cortes españolas. Andalucía aporta al Senado español 40 miembros, 4 por
cada provincia mediante elección directa y 8 por cuota territorial, que
se eligen en proporción a la representación en el parlamento andaluz de
entre sus integrantes. Desde prácticamente el inicio del estado de las
autonomías en España se ha insistido en la conveniencia de reformar el
Senado para acentuar su conversión en una cámara de las comunidades y
darle un mayor papel, aunque es precisamente en las materias relacionadas
con el desarrollo autonómico y la política regional o local donde alcanza
un mayor protagonismo institucional, tanto por su especialización de
hecho, como por las competencias que expresamente tiene atribuidas. En
algunas funciones referidas a materias de trascendencia autonómica el
Senado iguala sus poderes a los de la Cámara Baja e incluso tiene la
facultad de pronunciarse con carácter previo, como la autorización de los
acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas, la dotación,
distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial o la
adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al
cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o
prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general
de España.
|
|