El origen de las Cajas de Ahorros en España "y con ello en Andalucía" se halla ligado, como tantas otras innovaciones de carácter económico y social, al regreso de los exiliados que deben abandonar España durante el reinado de Fernando VII y que tienen la oportunidad de desarrollar su actividad intelectual en Francia o Inglaterra, antes de convertirse en la nueva clase dirigente del liberalismo espa ñol. Así, con la herencia inglesa desde el punto de vista doctrinal o con la francesa desde el operativo, lo cierto es que la influencia externa tra ída de la mano del liberalismo está presente en la fundación de las Cajas españolas, como queda de manifiesto en la primera norma legal existente en España sobre el ahorro, la Real Orden de 3 de abril de 1835, que, además de definir lo que se espera de las Cajas, va encaminada a animar a los gobernadores civiles a proponer los medios adecuados para que se lleve a cabo la fundaci ón de Cajas de Ahorros en cada provincia. Y fruto de la Real Orden será la constitución de la Caja de Ahorros de Madrid, aprobada mediante Real Decreto de 25 de octubre de 1838 y puesta en funcionamiento el 1 de febrero del a ño siguiente.
Pocos meses después y mediante Real Orden de 17 de abril de 1839, nuevamente el Gobierno va a hacer una llamada a las autoridades provinciales encaminada a fomentar el nacimiento de este tipo de entidades de ahorro. La Real Orden de 1839 va a tener su esperado fruto en la fundación de las siguientes entidades: 1839, Granada; 1841, Sagunto y Valladolid; 1842, Sevilla, Santander, La Coru ña y Valencia; 1844, Barcelona; 1845, Burgos y Cádiz; 1850, Vitoria.
Hasta ese momento no existe para las Cajas más norma que sus propios estatutos; pero en 1853 el Gobierno llega a la conclusión de que es conveniente llevar a cabo una uniformización de las Cajas existentes y de las que en el futuro se creen y plasma dicho prop ósito intervencionista y controlador en el Real Decreto de 29 de junio de 1853, que constituye la primera norma de car ácter general que intenta regular de manera sistemática y completa a las Cajas de Ahorros españolas.
La Ley de 1880. Veintisiete años después y ya dentro de la Restauración, se va a producir otro texto, esta vez en forma de Ley, promulgada el 29 de junio de 1880, que va a posibilitar la creaci ón de la mayor parte de las Cajas de Ahorros existentes en España. Los preceptos que contiene la brevísima Ley de 1880 se pueden sintetizar de la siguiente forma: 1. El Gobierno se compromete a promover la instalaci ón de Cajas de Ahorros y Montes de Piedad en las provincias donde no existan, reserv ándose el derecho de aprobar sus Estatutos. 2. Se procurará que Cajas y Montes se instalen conjuntamente, pero se permitirá su existencia separada si las Cajas cuentan con medios para la colocación de sus capitales y los Montes tienen fuentes de aprovisionamiento de recursos, hecho, por otra parte, cada vez m ás improbable. 3. Se promoverá también el establecimiento de Cajas Escolares en los centros de enseñanza, principalmente en las localidades donde ya existan Cajas de Ahorros de las que puedan depender. Con ello, la concepci ón del ahorro como virtud moral sigue estando tan vigente como en los orígenes mismos de las Cajas. 4. Las Cajas serán consideradas como Institutos de Beneficencia y estarán bajo la protección del Gobierno y como tales Institutos, disfrutarán de las exenciones fiscales contempladas en la legislación.
La Ley de 29 de junio de 1880 viene a suponer la consagración legal de las Cajas de Ahorros como instituciones de beneficencia, aunque en la pr áctica van orientando cada vez más hacia aspectos asistenciales más complejos y este cambio de tendencia se concreta en la legislación de 1926 y 1929 cuando se decide el traspaso de su control gubernamental al Ministerio de Trabajo y Previsi ón y se las vincula a las funciones sociales de dicho ministerio. En dicha legislaci ón se establece el registro e inspección de entidades de ahorro, se regulan sus operaciones activas estableciendo por primera vez los coeficientes de inversi ón obligatoria, se crea la Junta Consultiva del Ahorro y se aprueba el Estatuto especial para las Cajas Generales de Ahorro Popular, compuesto de 182 art ículos y que constituye la base de la legislación que, durante mucho tiempo, regula el sector del ahorro en España.
La II República y la dictadura franquista. La legislación republicana sobre Cajas de Ahorros se concreta en el Estatuto para las Cajas Generales de Ahorro Popular de 14 de marzo de 1933, cuyos rasgos se pueden sintetizar de la siguiente forma. En primer lugar, hay una precisa definici ón institucional, que permitirá identificar plenamente a las Cajas y diferenciarlas de las restantes entidades crediticias y de ahorro; en segundo, se confirma el car ácter benéfico y social de las mismas, marcándoles una actuación coadyuvante del Estado y complementaria de su actuación fundamental; en tercer lugar, se delimitan las inversiones de las Cajas con un criterio eminentemente social, sin que las inversiones de car ácter obligatorio puedan superar el 30 por 100 de los depósitos de ahorro; en cuarto lugar, se regulan los fondos de reserva y, en consecuencia, la dotaci ón a obra social; finalmente, el Decreto establece el carácter obligatorio de la filiación de las Cajas a las Federaciones regionales y a la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
El ordenamiento mínimo que respecto del funcionamiento orgánico de las Cajas de Ahorros contiene el Decreto de 1933, remite la parte más importante de las cuestiones a la voluntad de los fundadores, como principio inspirador del sistema regulador de estas entidades. Esta situaci ón va a cambiar a partir de 1947, momento en el que se da un nuevo paso encaminado a dotar a las Cajas de Ahorros de un sistema estructural m ás formalista y uniforme. Así, mediante el Decreto de 17 de octubre de 1947 se establecen las siguientes medidas: el n úmero de vocales del Consejo de Administración de las Cajas no excedería de 15 ni sería inferior a ocho; la designación de los cargos de Presidente y Vocales de los Consejos de Administración sería conforme a los estatutos de cada Caja, respetando la voluntad de los fundadores, y el nombramiento deber ía ser comunicado en el plazo de ocho días al Ministerio de Trabajo, que podría ejercer el derecho de veto en el plazo de un mes, si se observase falta de idoneidad en las personas designadas; el cargo de vocal de los Consejos de Administraci ón tendría una duración de cuatro años, renovables en la forma establecida por los propios estatutos de cada Caja; el nombramiento de director ser ía de designación del Consejo, pudiendo el Ministerio de Trabajo ejercer el derecho de veto dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicaci ón; finalmente, el porcentaje de los beneficios dedicado a reservas queda igual al establecido en el Estatuto de 1933, es decir, entre el 25 y el 50 por 100 de los beneficios netos anuales y el resto habr ía de ser invertido necesariamente en obras sociales y benéficas. De esta cantidad, el 85 por 100 se invertiría en obras sociales propias y el 15 por 100 restante vendría a integrar un fondo común benéfico-social que quedaría a disposición del Ministerio de Trabajo para ser dedicado a obras sociales de interés nacional que redundasen en prestigio de las entidades de ahorro.
Durante 28 años se mantendrá en vigor la legislación de 1947, hasta que a mitad de la década de los setenta se incorpora una reforma de orden menor, representada por el Decreto de 3 de abril de 1975, por el que se regula la participaci ón de los sindicatos verticales del franquismo en los Consejos de Administración de las Cajas, con la incorporación de un representante de los trabajadores y otro de los empresarios y se establece un r égimen de incompatibilidades de los Consejeros y Directores de estas entidades.
Reformas durante la democracia. Mucho más transcendente es la reforma abordada por el Real Decreto 2290/1977 encaminado, seg ún sus autores, a dotar a las Cajas de Ahorros de un alto grado de libertad en su operatoria y de representatividad en sus instituciones. Las funciones conferidas hasta ese momento a los Consejos de Administraci ón se desglosan en un conjunto de organismos, Asamblea General, Consejo de Administraci ón, Comisión de Control, Comisión de Obras Sociales y Comisión Revisora del Balance; en ellos se da participación a los impositores, a las entidades de carácter científico, cultural o benéfico existentes en la zona de actuación de cada Caja y a los empleados de las entidades. En la vieja tensión entre particularidad y uniformismo vigente desde el siglo XIX en la legislación sobre Cajas de Ahorros, el Decreto 2290/77 viene a significar el triunfo del segundo al imponer a todas las Cajas de Ahorros un modelo de organizaci ón que deja muy escaso margen a la iniciativa particular y diseña los órganos de gobierno de todas ellas de acuerdo con un patrón común.
Ocho años después y respondiendo a la promesa efectuada por el Partido Socialista Obrero Español en su programa electoral, el 2 de agosto de 1985 es promulgada la Ley de Regulaci ón de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros. La importancia que el Gobierno da a la nueva norma sobre las Cajas queda expresa en el rango de Ley que se otorga a la misma, cuando los principales hitos reguladores de las Cajas, si se except úa la brevísima Ley de Bases de 1880, se habían aprobado siempre en forma de Decreto.
Tres objetivos afirma perseguir el Gobierno con lareforma: democratización, profesionalización y adaptación a la nueva organización territorial del Estado. Estos objetivos se plasman en una serie de medidas por las que desaparece de los órganos de gobierno de las Cajas la representación de las entidades culturales y sociales, se admite la representación de las entidades fundadoras de las mismas (11%), se disminuye muy sensiblemente la representación de los impositores (44%) y la de los trabajadores de las Cajas (5%) y se da un gran poder de influencia a los Ayuntamientos de la zona de actuación de cada Caja al otorgarles una participación de un 40 por 100 en sus órganos de gobierno. Por otra parte, desaparecen como órganos rectores la Comisión de Obras Sociales y la Comisión Revisora del Balance, unificando las funciones que a éstas correspondían en el Consejo de Administración.
El marco jurídico andaluz. La entrada en vigor de la Ley se produce en los primeros momentos del desarrollo autonómico español, lo que llevará a una intervención cada vez más importante y efectiva de las Comunidades Autónomas. En el caso de Andalucía, la adaptación a la Ley de 2 de agosto de 1985 se produce mediante el Decreto del gobierno andaluz de 28 de mayo de 1986 y las aportaciones que la normativa de la Junta de Andalucía contiene sobre la legislación nacional no son importantes: concreción del número de miembros de la Asamblea General, la determinación del saldo mínimo para participar en el sorteo de compromisarios, la forma de realizar el sorteo, cuestiones de plazos y suplencias, regulación de la comisión ejecutiva, participación de un representante de la Junta en la comisión de control y regulación de competencias, composición y organización de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
En los años siguientes, diferentes Comunidades Autónomas inician los procesos de elaboración y aprobación de sus propias leyes de Cajas de Ahorros y lo mismo sucede en la Comunidad andaluza, donde quince años después de la entrada en vigor de la Ley de 1985 y tras una larguísima polémica en los ambientes políticos, los medios de comunicación y las propias Cajas, el Parlamento Andaluz aprueba la Ley 15/1999 de 16 de diciembre de Cajas de Ahorros de Andalucía, cuyas características más importantes son las siguientes: define la naturaleza jurídica de las Cajas, ubicándolas dentro de las entidades de naturaleza fundacional; refunde la normativa dispersa en diversidad de decretos y órdenes, dándoles rango de ley, relativa a múltiples aspectos de las Cajas de Ahorros, tales como creación, fusión, disolución, publicidad, régimen de sanciones etc.; modifica la composición de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, introduciendo en los mismos la presencia de la Junta de Andalucía a costa, principalmente, de la representación de las corporaciones municipales y de los impositores; crea figuras hasta ahora inexistentes, tales como el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía y el Defensor del Cliente y regula de manera minuciosa los fines y funcionamiento de otras, como la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros; establece, finalmente, la existencia de obras sociales conjuntas o dependientes de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía e inspiradas por la Administración autonómica.
Este marco jurídico es modificado por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero en la que, a fin de adaptarse a la normativa comunitaria en lo que se refiere a la conceptuación de empresas públicas, se introducen en los órganos de gobierno de las Cajas nuevas posibilidades de participación a fin de rebajar del 50 por 100 los grupos vinculados a las administraciones públicas, elevando para ello la cuota asignada tanto al grupo de los impositores como al de los empleados.
La promulgación de dicha norma obliga a realizar una adaptación de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, que se lleva a cabo mediante Ley de la Comunidad Autónoma 10/2002, de 21 de diciembre, introduciendo en la misma modificaciones que afectan a las disposiciones generales, al régimen económico y control, a los órganos de gobierno, al personal de dirección, a la obra social y al régimen sancionador. Los porcentajes de participación que la Ley establece y los grupos a los que se refiere son los siguientes: corporaciones municipales, 22 por 100; impositores, 27 por 100; Junta de Andalucía, 15 por 100; personas o entidades fundadoras, 13 por 100; empleados de cada Caja, 15 por 100 y otras organizaciones, que se determinarán en los Estatutos de cada entidad, 8 por 100.
Las Cajas andaluzas en el siglo XIX. En Andalucía existen dos instituciones antecedentes de las Cajas de Ahorros que, nacidas en el siglo XVIII, se adentran en el siglo XIX. La primera es el Monte de Piedad de Santa Rita de Casia de Granada, fundado en 1740 por el agustino Isidro Antonio Sánchez Jiménez e instalado primero en el convento de San Agustín y desde 1762 en un edificio propio en la Carrera del Darro. De los servicios prestados por esta institución baste decir que hay años en los que el Monte concede hasta 50.000 préstamos por vía de empeño y que las garantías de que goza son tales que Carlos III determina constituir en el mismo la Depositaría General del Reino para todo el territorio jurisdiccional de la Chancillería de Granada.
La otra institución nacida en el siglo XVIII es el Monte de Piedad del Santísimo Cristo del Sepulcro y Nuestra Señora de los Dolores de Jaén, fundado por Juan Bonilla en 1750 siguiendo el modelo granadino, que funciona con efectividad hasta 1810, fecha en que, según Madoz, los franceses lo clausuran.
Es posible que en 1801 se fundara en Córdoba otro Monte de Piedad siguiendo también el modelo granadino, que no se consolidó hasta 1864. Pero lo que es seguro es que a lo largo del siglo XIX se configuró lentamente una red de cajas de ahorros en Andalucía a través de las entidades que figuran en el cuadro número 1.
La primera noticia sobre estas instituciones está inserta en una Real Orden de 2 de abril de 1835 y habla de la fundación en Jerez de la Frontera de una Caja de Ahorros por el Conde de Villacreces, donde pueden hacerse imposiciones a un cuatro por ciento anual de interés, desde cuatro reales hasta dos mil, no excediendo de la suma de 20.000 reales el saldo por persona y libreta; los reintegros inferiores a 500 reales necesitan un preaviso de ocho días; los superiores a esta cantidad, de un mes. La noticia la confirma un trabajo publicado en Anales Administrativos , donde se habla de su existencia desde 1834, pero los trabajos posteriores no han arrojado demasiada luz sobre esta institución que sería la primera Caja de Ahorros creada en España con este nombre, si bien todo parece que se trata de una actividad que con carácter privado desarrolla el citado Conde de Villacreces y cuya vida no debe de ir más allá de su primer año de funcionamiento. En cualquier caso y responda o no al modelo de Caja de Ahorros, lo cierto es que esta Caja de Jerez es la primera en llevar tal nombre en España.
Muy pronto surgiría otra de carácter ya indiscutido: la Caja de Ahorros fundada por el Monte de Piedad de Casia, en Granada. Sus estatutos son aprobados en diciembre de 1838 y comienza sus operaciones el 12 de mayo de 1839, apenas dos meses después de la apertura de la Caja de Ahorros de Madrid; en realidad, lo que hace en 1838-1839 el Monte de Piedad de Santa Rita de Casia es dar el nombre de Caja de Ahorros, nuevo en la jurisprudencia económica española, a una actividad que el Monte viene desarrollando desde 1762, cual es la de admitir depósitos voluntarios y pagar interés por los mismos. Por esta razón, en la práctica, Granada y Andalucía cuentan con la primera Caja de Ahorros española, aunque el nombre aún no se haya inventado y no sea sino una actividad más del viejo Monte de Piedad. La Caja de Ahorros y el Monte de Piedad de Santa Rita continúan su existencia hasta 1866 en que, tras una serie de años difíciles, se ve afectado por una parte por la crisis general de ese año y, por otra, por sus propias irregularidades internas que le obligan a cerrar sus puertas y a terminar con una institución de casi 125 años de existencia.
A partir de aquí, las fundaciones de Cajas de Ahorros se efectúan con más asiduidad. La siguiente fundación es el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla en 1842, fundada a instancias del jefe político de la provincia y con ordenanzas aprobadas el 10 de enero de 1846. En 1845 se funda un primer Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Cádiz que no sobrevive a su fundación y en 1863 nace la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Málaga promovida por la Sociedad Económica de Amigos del País y mediante la emisión de 250 acciones de 500 pesetas cada una, manteniendo su existencia hasta 1899.
Entre 1857 y 1866 funciona una Caja de Ahorros en Jaén creada por el Círculo Industrial y en 1863 se funda la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Jerez de la Frontera, a iniciativa del Ayuntamiento que viene trabajando en el proyecto desde 1859. La Caja de Ahorros de Córdoba se crea en 1878 como ampliación del Monte de Piedad que en aquella ciudad funda testamentariamente el canónigo José Medina de Ayuda y Corella en 1864.
La siguiente fundación se lleva a cabo en 1879 en Linares, donde a iniciativa de Francisco Villanueva y de la Liga de Contribuyentes se funda ese año la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Linares, cuyas puertas cierra en 1896 por un lamentable desfalco. Entre 1882 y 1884 funciona en Granada una pequeña Caja de Ahorros creada por una sociedad llamada El Fomento de las Artes y en 1884 nace la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cádiz, fundada gracias a la actividad de la Junta de Beneficencia Municipal, el Ayuntamiento, el Cabildo Catedralicio y diversos donativos particulares. En 1885 se funda el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Jaén que, con dificultades de todo tipo, tiene una efímera existencia, como la del Casino de Artesanos de aquella ciudad, que funciona entre 1892 y 1900.
Nuevamente en Granada, tras la quiebra de su primera Caja de Ahorros en 1866, diversas instituciones se ponen en funcionamiento para conseguir fundar otra entidad que no nace hasta 1892, gracias a la colaboración de la Sociedad Económica de Amigos del País, el Gobierno Civil, la Cámara de Comercio y diversos particulares, dando origen a la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada.
Finalmente, en 1900 la fundación del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Almería por el Obispo de aquella diócesis, Santos Zárate y Martínez, completa el panorama de fundación de instituciones de ahorro en Andalucía.
El siglo XIX, por consiguiente, se puede considerar como un periodo muy activo en la creación de estas instituciones en Andalucía, hasta el punto que al terminar el mismo, todas las provincias excepto Huelva y Jaén poseen al menos una caja de ahorros y monte de piedad en funcionamiento, aunque aquellas instituciones tienen muy poco que ver con lo que llegan a ser las cajas de ahorros en el sistema financiero español, en el que administran una cuota en el mercado de depósitos de más del 50 por 100. En el siglo XIX la situación es bien distinta; el volumen de su actividad es insignificante desde el punto de vista cuantitativo, aunque socialmente desempeñan un papel de primordial magnitud, al dedicarse mediante el crédito pignoraticio a atender las necesidades de las capas sociales más desprotegidas de la sociedad.
Las Cajas andaluzas en el siglo XX. En el siglo XX, sobre todo desde principios de los años sesenta, las Cajas de Ahorros tienen un papel muy distinto y en el sistema financiero y en el transcurso del mismo se producen en Andalucía once fundaciones de Cajas de Ahorros.
La primera de ellas es la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Andújar, que existe entre 1902 y 1909, año en que se disuelve. La sigue, cronológicamente, la Caja de Ahorros y Préstamos de Antequera, que abre en 1904 bajo la iniciativa del Padre Férriz y de Francisco Rivas Moreno, promotor de varias Cajas Rurales en la provincia de Murcia y fundador también de la Caja de Ahorros de Santander.
En 1909 se crea el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, fundado con el legado de diez mil pesetas que deja al morir en su testamento María Teresa Holgado Vázquez, Marquesa de Moctezuma; su primer presidente es el auténtico gestor de la misma, el letrado rondeño Antonio González García; con el tiempo, la Caja de Ahorros de Ronda sería pionera en la expansión por otras provincias de Andalucía y de fuera de ella, convirtiéndose en la primera Caja de Ahorros de la Comunidad.
En 1930 se funda en Sevilla la Caja Provincial de Ahorros que, liberada en 1944 de la tutela de la Diputación Provincial, pasa a llamarse Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla. Es la primera de las Cajas Provinciales que tanto proliferan desde los años cuarenta del siglo XX. En Andalucía se fundan en 1949 las Cajas Provinciales de Ahorros de Málaga y de Huelva, en 1953 la de Córdoba, en 1975 la de Granada y en 1981 la de Jaén; en todas ellas la iniciativa de las respectivas Diputaciones Provinciales es el motor que las pone en funcionamiento.
Todavía en 1990 y 1991 nacerían dos nuevas instituciones, aunque como fruto de fusiones con creación de nueva entidad, integradas en un movimiento que hace que las catorce Cajas de Ahorros que llega a haber en Andalucía a lo largo de la década de los años noventa, queden reducidas a seis desde 1995 en un movimiento contractivo al que aún no se le ha puesto fin.
Efectivamente, en 1990 se funden las Cajas de Sevilla y de Huelva, dando origen al Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (El Monte). En 1991 la Caja General de Ahorros de Granada absorbe a la Caja Provincial de Granada. También en 1991 se produce una gran fusión de cinco Cajas de Ahorros, las de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, para dar origen a Unicaja, con sede social en Málaga, la primera del ránking en Andalucía y una de las primeras a nivel nacional.
En 1993 la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla absorbe a la Caja de Jerez y en 1995 la Caja de Ahorros de Córdoba absorbe también a la Caja Provincial de Córdoba, con lo que el número de Cajas andaluzas queda reducido, como se ha dicho, a seis instituciones, dos de ellas con sede en Sevilla y las restantes en Málaga, Córdoba, Granada y Jaén.
El ahorro andaluz. Desde el punto de vista cuantitativo, el cuadro número dos recoge desde 1900 la evolución del número de cajas y el de sucursales. Del pasivo se reflejan las cifras de recursos propios y de depósitos de ahorro, y del activo las de inversiones en préstamos y en valores, como más representativas del conjunto de su actividad; para todas estas magnitudes se refleja el porcentaje que el saldo de las cajas en Andalucía representa sobre el conjunto del sector a nivel nacional.
En lo que se refiere al número de Cajas, éste va permanentemente expandiéndose en los ochenta primeros años del siglo, pasando de 6 a 14. El impulso mayor se debe a la creación de las Cajas Provinciales de Ahorro, de las que se llegan a fundar seis entre 1949 y 1981. El número de sucursales pasa de 63 que hay en 1944, primer año conocido, a más de mil en 1973, de dos mil en 1993 y llega en 2003 casi a las 2.500.
Los recursos propios, extraordinariamente precarios al principio, no superan los cien millones hasta 1961, los mil en 1969 y los diez mil en 1978; desde principios de los ochenta, el incremento de actividad de las Cajas y de sus beneficios, las orientaciones gubernamentales y su propia convicción empresarial, ha hecho que las Cajas se hayan preocupado por el crecimiento de sus recursos propios que en 2003 alcanzaron la cifra de 452.082 millones de pesetas, equivalentes al 9,32 por 100 del valor nacional.
También los depósitos de ahorro son inicialmente muy escasos: en 1944 se superan los 100 millones, en 1954 los mil, en 1962 los diez mil y en 1974 los cien mil. Desde entonces se produce un mayor incremento que hace llegar los depósitos al billón de pesetas en 1986, a dos billones en 1992 y a 6,68 billones de pesetas a finales de 2003. Su relación con los depósitos a nivel nacional tiene tres etapas. Durante el primer decenio del siglo, los depósitos de las cajas andaluzas se sitúan en torno al 10 por 100 de los depósitos totales de las cajas españolas. Desde entonces y hasta mediados de los años cincuenta hay un descenso notabilísimo que significa que el resto de las regiones están creciendo a un ritmo muy superior; hay varios años en los que el ahorro andaluz está por debajo del 2 por 100 del nacional. Desde mitad de los años cincuenta las cajas andaluzas inician una cierta recuperación que les llevará a que sus depósitos lleguen a ser el 9 por 100 en 1962, porcentaje, entre el 9 y el 10 por 100 en el que se mantendrán con muy escasas variaciones desde entonces.
Por lo que se refiere a las inversiones, la preferencia en las Cajas es absoluta por los préstamos, aunque la atención a los valores es creciente en el transcurso del tiempo. Así, entre 1957 y 1962 y en 1967 y 1968, la inversión en valores supera a la inversión crediticia. En todo caso, esta orientación está provocada por los coeficientes de inversión obligatoria y sus repercusiones en el sector industrial andaluz son proporcionales a la importancia de las empresas que el Instituto Nacional de Industria tiene en Andalucía, ya que la mayor parte de la inversión en valores de las Cajas españolas está destinada a la adquisición de fondos públicos de valores de empresas del Estado y avalados por el mismo. Por lo demás, las Cajas no realizan descuento sino hasta después de 1977 y los préstamos industriales ocupan una mínima parte de su cartera, orientada preferentemente al sector de la vivienda. A finales de 2003 los préstamos de las Cajas andaluzas suman 6,3 billones de pesetas (10,28 por 100 del total nacional) y las inversiones en valores ascienden a 538.537 millones de pesetas (6,31 por 100 del total nacional).
Por último, el cuadro número 3 recoge algunas magnitudes individualizadas de las seis Cajas de Ahorros que a finales de 2003 tienen su sede social en Andalucía que, conjuntamente, manejan unos activos totales superiores a los 50.401 millones de euros. [ Manuel Titos ].
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