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CONSEJERÍA |
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f.Departamento mayor de la administración autónoma
andaluza, equivalente al de ministerio en la administración central del
Estado. El número y denominación de las consejerías se fija por ley, pero
se faculta al Consejo de Gobierno
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para su alteración siempre dentro de las
disponibilidades presupuestarias, sujeción al procedimiento para creación
de órganos administrativos, y con documentación de los efectos económicos
de la operación. Las consejerías están integradas por órganos
administrativos jerárquicamente ordenados, bajo la dirección del
Consejero: viceconsejerías, direcciones generales, servicios, secciones y
negociados.
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