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TÉRMINO
- CAPITULACIONES DE GRANADA
  ANEXOS
 
  • El texto de las Capitulaciones de Granada  Expandir
  • Es asentado y acordado que el dicho Rey de Granada, los alcaides y alfaquíes, con los alguaciles, sabios moftíes, viejos y buenos hombres, en comunidad chicos y grandes de la ciudad de Granada y del Albaicín y sus arrabales hayan de entregar y entreguen a Sus Altezas o a sus mandados, pacíficamente y en concordia, realmente y con efecto dentro de sesenta días primeros siguientes que se cuenten desde veinticinco días del asiento de esta escritura de capitulación, las fortalezas de la Alhambra, las puertas de la ciudad y el Albaicín, de sus arrabales que salen al campo y las torres de dichas puertas. [...] Al tiempo que Sus Altezas mandaren recibir y recibiesen la dicha Alhambra, mandarán a sus gentes que entren a ella [...] por el campo, fuera de la ciudad, y que no entren por dentro de la ciudad la gente que ha de recibir la dicha Alhambra al tiempo de dicha entrega.
        Es asentado y acordado que Sus Altezas y sus descendientes para siempre jamás, dejarán vivir al dicho Rey Muley Boabdil, a los dichos alcaides y jueces, sabios moftíes y alguaciles, caballeros y escuderos, viejos y buenos hombres, en comunidad chicos y grandes, estando en su ley y no le mandarán dejar sus mezquitas aljamas, alminares, almuédanos y torres de los dichos almuédanos para que llamen a sus oraciones; dejarán y mandarán dejar a las dichas aljamas sus bienes propios y rentas como ahora los tienen; serán juzgados por su ley, por el consejo de sus jueces, según costumbre de moros y les guardarán y harán hacer guardas sus buenos usos y costumbres.
        Es asentado y acordado que no les tomarán ni mandarán tomar sus armas, caballos ni ninguna otra cosa, ahora ni en tiempo alguno para siempre jamás, excepto todos los tiros de pólvora, que han de dar y entregar luego a Sus Altezas
        Es asentado y acordado que si hubiere debate o cuestión entre los dichos moros que sean juzgados por su ley y sus jueces,según costumbre de los moros.
        Es asentado y acordado que si algún cristiano o cristiana se hubiera tornado mora o moro en los tiempos pasados, ninguna persona sea osado de amenguarlos ni baldonarlos en cosa alguna y que si lo hiciese sea castigado por Sus Altezas.
        Es asentado y acordado que si algún moro tuviera alguna cristiana como mujer, que se haya tornado mora, no la pueden tornar cristiana sin la voluntad de ella, después de que sea preguntada si quiere ser cristiana en presencia de cristianos y de moros, y los hijos e hijas nacidas de las cristianas no sean apremiados por fuerza a tornarse cristianos.
        Es asentado y acordado que si hubiere debate o pleito entre cristianos y cristianas con moro o mora, que el dicho debate sea determinado siendo presentes un alcalde cristiano y otro juez moro, porque ninguno se queje de lo que fuera juzgado o determinado entre ellos.
        Es asentado y acordado que todas dichas personas que se quisieren ir a vivir allende y a otras partes que puedan vender sus haciendas y bienes muebles y raíces [...] y que las dichas personas que quisieren ir a vivir allende las dejen ir y pasar libre y seguramente con todas sus haciendas y mercadurías, joyas y oro y plata y armas y que se les mande fletar de aquí a sesenta días primeros siguientes diez navíos grandes que los llevarán libre y seguramente a los puertos de allende [...] y que por término de tres años primeros siguientes les mandarán dar a los que durante dicho término se quisieren pasar allende navíos [...], que no les lleven derechos por dicho pasaje y flete.
        Es asentado y acordado que se hace bien y merced al dicho Rey Muley Boabdil y a los vecinos de la dicha ciudad de Granada y del Albaicín y sus arrabales, les harán merced por tres años primeros siguientes que comiencen desde el día de la fecha de este asiento y capitulación de todos los derechos que solían pagar por sus casas y heredades en tanto que hayan de dar y pagar y den y paguen a Sus Altezas los diezmos del pan y así mismo el diezmo de los ganados que tuvieran en el tiempo de pago en los meses de abril y mayo.


    Miguel Garrido Atienza
    De Las capitulaciones para la entrega de Granada.
 
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