Acuerdos establecidos entre los Reyes Católicos y los monarcas nazaríes para proceder a la entrega de la ciudad de Granada, asediada de cerca por las tropas castellanas a finales de 1491. El espíritu de los acuerdos hay que enmarcarlo en la larga tradición de mudejarismo de la Castilla medieval, que, en su avance conquistador hacia el sur de la Península Ibérica, había establecido la norma de permanencia de las span> poblaciones árabes en el territorio, en un régimen de sometimiento al nuevo poder político, pero manteniendo un amplio margen de maniobra en la conservación de sus usos y costumbres. En este sentido, las Capitulaciones, aunque después no se cumplieran, son generosas. Ambas partes deseaban, desde el verano de 1491, el fin de la guerra. Los granadinos comienzan el otoño con una gran escasez de medios de subsistencia y con unas posibilidades defensivas muy mermadas. Los castellanos, con la táctica de tierra quemada practicada en torno a la capital nazarí, tenían ante sí un largo y crudo invierno. De este modo, desde agosto de 1491 comienzan los contactos entre notables nazaríes y el secretario de los Reyes Católicos, Hernando de Zafra. Como ejemplo se tenían las condiciones otorgadas con anterioridad a núcleos como Guadix, Baza o Almería. En las negociaciones se fija en principio la entrega de la ciudad para el mes de mayo de 1492, fecha rechazada por el rey católico y que es cambiada por la de finales de febrero. En el mes de septiembre, el mismo Fernando de Aragón solicita a Boabdil, el monarca granadino, adelantar el plazo y éste accede a cambio de algunas ayudas económicas en efectivo que pudieran hacer viable la postura de rendición ante sus súbditos. El 25 de noviembre de 1491 se firman los acuerdos que consisten en realidad en tres documentos: uno fijaba las condiciones de entrega de Granada, otro la situación en la que quedarían sus habitantes y el tercero recogía los privilegios que la monarquía castellana otorgaba a la familia dirigente granadina.
Según las Capitulaciones, la entrega de la ciudad se realizaría en el plazo de sesenta días, contando con un mes más para las Alpujarras. Quinientos rehenes garantizarían por parte nazarí el cumplimiento del pacto. Los Reyes Católicos aseguraban a los granadinos la posibilidad de mantener su religión, propiedades, usos y costumbres, tal y como estaban en el momento de la rendición, a la vez que se les concedían los derechos y libertades de los súbditos de la Corona. Únicamente las propiedades del sultán nazarí pasaban a los monarcas castellanos. Se concedía, además, una amnistía por delitos de guerra y se aseguraba la inviolabilidad de los domicilios y de las personas residentes en Granada, ya fueran musulmanes de origen o renegados cristianos. Los comerciantes y artesanos de Granada podrían seguir practicando sus trabajos con la misma fiscalidad que tenían hasta entonces, aunque, de forma general, se exime durante tres años de los tributos por propiedad de viviendas o terrenos agrícolas. Por otro lado, no se obstaculizaba el que la población musulmana granadina pudiera emigrar hacia otros puntos de Castilla o el norte de África. En este último caso, se facilitaba el transporte por barco. La mayoría de la población debe permanecer en el territorio. A Boabdil se le concedían una cantidad de dinero y tierras en las Alpujarras, liberándolas de impuestos de forma permanente. Las mismas condiciones se aplican a otros miembros de la familia real y, en menor grado, a personajes destacados de la corte nazarí.
La noche del 1 al 2 de enero de 1492 nobles castellanos entran de forma secreta en la ciudad. Al amanecer, Muhammad XII, Boabdil, entrega las llaves de la Alhambra a Gutierre de Cárdenas en la Torre de Comares. A continuación entran en el recinto tropas castellanas, que colocan la enseña castellana en la Torre de la Vela. Al salir de la ciudad, camino de las Alpujarras, el último soberano nazarí rinde homenaje a los Reyes Católicos. Éstos entran por primera vez en la ciudad el día 6 de enero. [ Rafael Valencia ].
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