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CONSEJER脥A |
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f.Departamento mayor de la administraci贸n aut贸noma
andaluza, equivalente al de ministerio en la administraci贸n central del
Estado. El n煤mero y denominaci贸n de las consejer铆as se fija por ley, pero
se faculta al Consejo de Gobierno
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para su alteraci贸n siempre dentro de las
disponibilidades presupuestarias, sujeci贸n al procedimiento para creaci贸n
de 贸rganos administrativos, y con documentaci贸n de los efectos econ贸micos
de la operaci贸n. Las consejer铆as est谩n integradas por 贸rganos
administrativos jer谩rquicamente ordenados, bajo la direcci贸n del
Consejero: viceconsejer铆as, direcciones generales, servicios, secciones y
negociados.
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