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ANEXOS |
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- OrÃgenes
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El término alcalde procede de la palabra árabe al-qadí (juez) que se introduce en Andalucía a raíz del proceso conquistador y sobre todo repoblador del siglo XIII para designar a un conjunto de funcionarios investidos de atribuciones básicamente judiciales en distintos ámbitos del poder y de la administración central y local; corte regia, hermandades* , ciudades, etc. Los fueros andaluces de tradición toledana como el de Sevilla y Córdoba y la legislación castellana posterior –como Las Partidas de Alfonso X* y el Ordenamiento de Alcalá de 1348 de Alfonso XI* – acentúan el derecho regio a la elección de los alcaldes mayores en el ámbito del gobierno municipal andaluz. En los concejos andaluces organizados a fuero de Sevilla o Córdoba, los alcaldes mayores eran dos y entendían de las cuestiones de índole civil y criminal a modo de segunda instancia, pero las apelaciones podían recurrir ante los adelantados. Los alcaldes menores, en un número definido sólo por la legislación local –ordenamientos y ordenanzas–, gozaban de idénticas atribuciones judiciales sólo que a modo de primera instancia. Además poseían facultades relacionadas con el orden público, el mercado y las milicias. Aunque subordinados a los mayores, eran, sin embargo, designados por el concejo* . A partir del siglo XIV se observa en los municipios andaluces una notable tenencia a la patrimonialización de estos oficios concejiles por parte de la nobleza local de caballeros hidalgos.
Manuel García Fernández |
- Alcaldesas para la democracia
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En Andalucía, las alcaldías han sido cosa de hombres. Hasta las elecciones municipales de 2003, y después de seis comicios locales anteriores desde la muerte de Franco, la mujer no cobra un plano cuantitivo relevante, al lograr 96 de las 770 alcaldías andaluzas, el 12,63 por ciento. La paridad de género proclamada por los partidos políticos está aún muy lejos. Capitales como Almería, Granada, Jaén y Huelva aún no han tenido una alcaldesa, como tampoco ninguna mujer ha presidido jamás una Diputación en Andalucía. Otro dato es que el PSOE –el partido más votado en todas las elecciones municipales, menos en las de 1979– nunca ha colocado a una mujer al frente de un ayuntamiento de más de cien mil habitantes. Para la historia quedan las siete mujeres que en 1979, en las primeras elecciones democráticas locales tras la muerte de Franco, se convierten en alcaldesas –ni siquiera el uno por ciento del total de municipios–. Son: Carmen Amate Cruz (PSOE), Pechina (Almería); María Villalpando Nieto (UCD), Senes (Almería); Adoración Antolín Sorroche (UCD), Uleila del Campo (Almería); María Morón Lorenzo (PCE), El Granado (Huelva); Pilar Pulgar Fraile (Indep.), Palos de la Frontera (Huelva); Encarnación Anguita Delgado (Indep.), Frailes (Jaén); y Carmen Pichardo Casado (PSOE), Palomares del Río (Sevilla). Hecho destacado es también la irrupción, en 1995, de mujeres del Partido Popular (PP) en las alcaldías de tres capitales andaluzas: Soledad Becerril Bustamante (Sevilla), Celia Villalobos Talero (Málaga) y Teófila Martínez Saiz (Cádiz). A ellas se suma, en 1999, Rosa Aguilar Rivero, de Izquierda Unida, en Córdoba. Otro dato es el poco tiempo que las mujeres suelen permanecer al frente de un ayuntamiento. La excepción es María Regla Jiménez Jiménez (PP), alcaldesa de Espartinas (Sevilla) durante 20 años, entre 1983 y 2003 –año de su muerte–, tras ganar seis elecciones. Solo otras tres mujeres han ocupado una alcaldía durante cuatro mandatos consecutivos: Inés Ayllón Morito (Indep.), Istán (Málaga); Catalina Barragán Magdaleno (IU-LV-CA), Cardeña (Córdoba); y María Esperanza Oña Sevilla (PP), Fuengirola (Málaga).
RAFAEL RODRÍGUEZ |
- Los alcaldes en la democracia
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Los alcaldes democráticos son los presidentes de las corporaciones y son elegidos por los concejales, salvo los de concejo abierto que lo son por los vecinos, y ostentan las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al Ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito. g) Aprobar la oferta de empleo. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales. ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
El balance de la gestión de los Ayuntamientos democráticos ha sido y es altamente positivo para nuestros pueblos y ciudades que han experimentado una profunda transformación en los últimos veinte años. Los alcaldes han contribuido especialmente a acercar la administración local a la ciudadanía. La experiencia de conformación de los Ayuntamientos de los últimos años empieza sin embargo a aconsejar que, en aras de una mayor estabilidad y eficacia de la vida municipal, el sistema de elección de los alcaldes deje de estar en manos de los concejales, pase directamente a la ciudadanía y se refuerce en competencias.
FERNANDO MARTÍNEZ LÓPEZ |
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