Término municipal relativo a la reunión periódica y ordinaria del concejo o ayuntamiento. Alude también al colegio de canónigos y dignidades de las catedrales medievales o las colegiatas. Este último surge a partir del siglo IX, con una estructura jurídica que prevalece hasta 1983. El cabildo catedralicio acapara los distintos cargos de la curia obispal, se hace cargo de las décimas, crea fundaciones docentes, administra la sede en ausencia o vacante del obispo. Las prebendas provienen de la mesa capitular, la cual distribuye entre los miembros las raciones o rentas que han de percibirse, que pueden ser enteras o fraccionadas, dependiendo del canónigo y de su función dentro del cabildo. Aparte de la prebenda o ración, dotación principal, los capitulares perciben el resto de la mesa capitular en las denominadas distribuciones o repartimientos, como consecuencia de ostentar o llevar sobre su persona ciertas cargas inherentes a su función.
En un primer momento, y en virtud de su suprema potestad, es el Papa el encargado de distribuir la provisión de los beneficios capitulares. Pero, aproximadamente a partir del siglo XIII, este derecho va recayendo en la figura de los obispos y del propio cabildo. Esta cesión papal no es óbice para que algunas veces el pontífice haga uso de su autoridad imponiendo o recomendando un candidato, hasta que en 1418 se establecen las reservas pontificias, por las que el Papa se reserva el derecho absoluto para distribuir la provisión de un beneficio que queda vacante durante los llamados meses apostólicos (de enero a agosto), quedando el resto (meses ordinarios) bajo la directa provisión del cabildo y/o del obispo.
La celebración del II Concilio Vaticano (1962-1965) regula definitivamente la distribución y provisión de los beneficios: el Papa renuncia expresamente a las reservas pontificias, que pasan a regirse por el Código de Derecho Canónico vigente, que, por otra parte, al reducir las actividades de los cabildos catedralicios al desempeño de las funciones litúrgicas, excluyendo las de orden consultivo y de gobierno en la diócesis, los ha restituido a su carácter originario. Las reuniones de los miembros del cabildo se realizan, aparte de para tratar asuntos de índole religiosa, para discutir aspectos jurídicos y económicos referentes a la catedral o a la propia diócesis. Dependiendo de la importancia de los temas tratados y del número de asistentes, estas reuniones son: ordinarias, es decir, las celebradas una o dos veces por semana y en las que se fija un quórum mínimo en el voto y en las que están obligados a asistir todos los miembros ordenados del cabildo; las extraordinarias, reunidas de forma excepcional para tratar de resolver asuntos graves o de carácter especial; y los llamados plenos, donde además de los canónicos, acuden las dignidades y racioneros. [ María Antonia Carmona Ruiz ].
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