El consilium o concejo es la asamblea vecinal de las villas y ciudades medievales. Se trata de una institución política y administrativa, génesis de los actuales municipios, que penetra en Andalucía en una fase muy madura de su evolución, con la conquista castellana del siglo XIII. El concejo es entendido en los últimos siglos medievales andaluces no sólo como la reunión deliberativa de todos los vecinos de un lugar determinado "concejo abierto", sino más bien como el Ayuntamiento "concejo cerrado o restringido" de tan sólo un grupo de los vecinos más notables y destacados "hombres buenos". Después de las reformas municipales de Alfonso XI, el Ayuntamiento es controlado casi exclusivamente por los regidores, caballeros y oficiales de designación regia y vitalicios, quienes nombraban a su vez a los oficios más importantes, según los propios fueros y ordenamientos locales, en una clara tendencia a la patrimonialización y aristocratización de los mismos, muy lejos ya de fórmulas democráticas directas.
Los concejos constituyen auténticos señoríos colectivos, con atribuciones de poderes públicos "fiscales, jurídicos, económicos, etc." sobre las tierras de su término "alfoz" y sobre los habitantes de las aldeas de su jurisdicción. Estas comunidades de villa y tierra se desarrollan en Andalucía siguiendo modelos castellanos, por lo que la solidaridad entre las poblaciones de un mismo alfoz propicia el desarrollo económico de algunas grandes ciudades andaluzas. Tal vez por ello, la intervención del poder central en los ayuntamientos se acrecienta el siglo XV con la creación de nuevos cargos "corregidor" y nuevos ordenamientos tendentes a recortar la autonomía municipal.
En Andalucía, los concejos estaban dirigidos por un cabildo municipal, que se reunía una o dos veces por semana, integrado por una serie de autoridades locales, que tenían a su cargo el gobierno y la administración de toda la comunidad vecinal. A la cabeza de todos ellos estaban los jueces, los alcaldes mayores y el alguacil mayor. Además, había oficiales municipales menores de atribuciones muy variadas; alcaldes y alguaciles ordinarios, escribanos y mayordomos del concejo, almotacén, fieles ejecutores, almojarife, etc. Los jurados de las collaciones, que no faltan casi nunca en la organización municipal, eran en teoría los representantes de los intereses populares.
Para la defensa de sus intereses político y económicos, los concejos se agrupan en hermandades o asociaciones municipales, que alcanzan en Andalucía un especial desarrollo durante las complicadas minorías de Fernando IV (1295-1302) y Alfonso XI (1312-1325). [ Manuel García Fernández ].
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