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DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

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Es una institución cuya creación está recogida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ratificado por los andaluces, en referéndum, en octubre de 1981. Su puesta en marcha se produce a través de una ley aprobada por el Parlamento andaluz en diciembre de 1983, que regula sus funciones y competencias. Esta Ley ha sido modificada posteriormente para ampliar el número de adjuntos del Defensor. Su misión es la de defender los derechos y libertades comprendidos en el título primero de la Constitución española, para lo cual puede supervisar o investigar los actos de los organismos que dependen de la Administración Autonómica de Andalucía, como consejerías, delegaciones provinciales, organismos autónomos, empresas públicas, hospitales, centros médicos o colegios, y los que dependen de la Administración Local andaluza, como ayuntamientos, diputaciones o empresas municipales y provinciales. Puede intervenir de oficio o a petición de particulares. En cambio, no puede actuar en asuntos que estén pendientes de una resolución judicial o que hayan sido resueltos por los tribunales de justicia, ni en cuestiones privadas entre particulares.

El Defensor del Pueblo Andaluz es elegido por el Parlamento, por un máximo de dos mandatos de cinco años. Es una figura políticamente independiente. Cada año presenta ante la Cámara una memoria con las quejas recibidas, su tramitación y sus resultados. También elabora informes especiales sobre temas de especial relevancia social. Desde su puesta en marcha hasta hoy, las quejas y reclamaciones de los andaluces aumentan de manera significativa, pasando de las 1.036 de 1985 a las 4.942 de 2003, según el último informe publicado. Tradicionalmente, el mayor número de iniciativas de los ciudadanos se refieren, sobre todo, a temas relacionados con la justicia, la salud y la vivienda. A principios del siglo XXI, el Defensor del Pueblo Andaluz es la institución más valorada por los andaluces, según todas las encuestas de opinión.

Desde su creación, esta institución tiene dos titulares y cuatro mandatos. Arranca, en noviembre de 1984, con la designación de Manuel Conde-Pumpido Ferreiro * como Defensor del Pueblo; con Alonso Balosa García * como adjunto primero; y María José Camilleri Hernández * como adjunta segunda. En enero de 1990, Conde-Pumpido es reelegido para un segundo mandato, con los mismos adjuntos. Posteriormente, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada * es nombrado adjunto primero y, durante un tiempo, actúa como Defensor del Pueblo en funciones. En julio de 1996, el nuevo Defensor es el sacerdote José Chamizo de la Rubia * , quien cuenta con el respaldo de todos los grupos parlamentarios. Sus adjuntos son Jaime Bretón Besnier * , Sebastián de la Obra Sierra * y Diego de los Santos López * . En 2001 Chamizo es renovado para un nuevo mandato de cinco años, con un cuarto adjunto: María Rodríguez Gil * .

En 2005, otras diez comunidades autónomas españolas tienen defensores o comisionados autonómicos: Aragón (El Justicia de Aragón), Canarias (Diputado del Común), Castilla-La Mancha (Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha), Castilla y León (Procurador del Común), Cataluña (Síndic de Greuges de Catalunya), Comunidad Autónoma de Valencia (Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana), Galicia (Valedor do Pobo), Navarra (Defensora del Pueblo de Navarra) y País Vasco (Ararteko). Además, Madrid cuenta con la figura del Defensor del Menor. En el caso de Andalucía, y por ley, el Defensor del Pueblo también acumula el cargo de Defensor del Menor. [ Rafael  Rodríguez ].

 

 
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