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El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de 1981 otorga a la comunidad autónoma andaluza plenas competencias en la administración de la Justicia, con excepción de la jurisdicción militar y la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal. La organización judicial andaluza culmina en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo presidente es nombrado por el rey a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial. Este tribunal tiene sede en Granada, con sus tres salas (Civil-penal, Contencioso administrativo y Social), aunque hay también salas de lo contencioso-administrativo y de lo social en Málaga y Sevilla. Este tribunal conoce de todos los recursos contra las resoluciones judiciales de Andalucía, sin perjuicio de los recursos de casación para la unificación de doctrina que corresponden al Tribunal Supremo, e integra las clásicas audiencias territoriales de Granada y Sevilla. Se contempla la participación de los andaluces en la administración de la Justicia mediante la institución del jurado en procesos penales. La comunidad fija demarcaciones en notarías y registros de la propiedad y mercantiles.

El proceso de transferencia de las competencias en el ámbito de la Justicia a la comunidad no es fácil y no se realizará hasta 1997. Dos años después, un real decreto amplía los medios materiales y económicos para realizar esa administración de la Justicia, que hoy se lleva a cabo en Andalucía a través de más de 6.000 funcionarios, repartidos, además del Tribunal Superior, en ocho audiencias provinciales "con 38 secciones", 354 juzgados de primera instancia, de instrucción o de primera instancia e instrucción, y 175 de diversas especializaciones, además de 605 juzgados de paz. Tras la recepción de las competencias se crea la Consejería de Gobernación y Justicia, transformada posteriormente en Consejería de Justicia y Administración Pública.

El proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado en mayo de 2006 por el parlamento andaluz, es más minucioso sobre el poder judicial en la comunidad, al que se le dedica el título V, artículos 138 a 153, e incluye la nueva figura del Consejo de Justicia de Andalucía como órgano de gobierno del poder judicial en la comunidad y desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial en la comunidad, con, entre otras competencias, el nombramiento de los jueces de paz y funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados y de inspección sobre juzgados y tribunales. Su presidente es el del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y sus miembros se eligen entre jueces, magistrados, fiscales y juristas de reconocido prestigio. Por otro lado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ratifica como última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Andalucía, salvo competencias reservadas al Tribunal Supremo para unificación de doctrina.  Este alto Tribunal resuelve los conflictos de competencia o de jurisdicción entre órganos de la comunidad y de atribuciones entre corporaciones locales.

En Andalucía, la administración de la Justicia ha tenido que afrontar en los últimos años un fuerte incremento de la litigiosidad. Baste destacar que en el sexenio comprendido entre 1999 y 2004, inclusive, los asuntos tramitados por los juzgados andaluces suben de 382.000 a 566.000, casi un 50%. Y aunque el gobierno andaluz ha realizado en los últimos años un costoso proceso de modernización tecnológica "sobre todo la informatización de los juzgados, casi inexistente en vísperas de la transferencia de competencia" y de ampliación de los equipos humanos, no puede impedir el aumento de los retrasos. A principios de 2003, se establece en toda España la Ley de juicios rápidos penales, que tiene rápida aplicación en la comunidad, pero no soluciona el problema. La lentitud de la Justicia sigue siendo elevado y resulta uno de los principales motivos de queja cada año al Defensor del Pueblo Andaluz, quien recuerda que "la justicia lenta es menos justa y hace más daño a los débiles". Así, no es extraño que una mayoría aplastante del pueblo andaluz, según encuesta del propio Consejo General del Poder judicial, pensara en 2001 que "la justicia es tan lenta que más vale evitarla siempre que se pueda". En 2005, 400 jueces y magistrados de Andalucía superan en un 20% los módulos que sobre carga de trabajo aconseja el Consejo General del Poder Judicial, y algunos de ellos lo superan hasta en un 50%. Entre los juzgados más sobrecargados, figuran los de primera instancia de grandes ciudades como Sevilla, Málaga o Granada. Por otro lado, las huelgas de funcionarios de Justicia andaluces de la primavera de 2006, con amplio seguimiento, muestran el malestar existente en ese colectivo, que demanda equiparación con el resto del funcionariado autonómico.

Entre los principales problemas que afronta la Justicia en Andalucía en los primeros años del siglo XXI figuran la debilidad y lentitud del sistema ante las irregularidades urbanísticas y los planteados por el crecimiento de la violencia doméstica "más de 20.000 denuncias al año", uno de los sectores con más retraso. En 2005 comienzan a crearse juzgados especializados en violencia de género "tres en Sevilla, Málaga y Granada" y pasan a representar la mitad de los 14 nuevos juzgados creados en 2006. En cuanto al problema de las irregularidades urbanísticas, el coordinador de la red de fiscales medioambientales de Andalucía recuerda en 2005 que el 90% de las sentencias condenatorias por delitos urbanísticos en la comunidad no conllevan la demolición de lo ilegalmente construido, y cuando lo hacen la orden judicial no es ejecutada por el Ayuntamiento de turno. [ Antonio Checa Godoy ].

 

 
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