(Del latín adoptio ). Acción de adoptar o recibir jurídicamente como hijo a quien no lo es del adoptante y por la que se le atribuye la patria potestad respecto al adoptado menor de edad. Gracias a la práctica institucional de la adopción, un individuo perteneciente por nacimiento a un determinado grupo de parentesco adquiere nuevos lazos definidos socialmente como equivalentes a los vínculos sanguíneos. El nuevo miembro del núcleo familiar se verá incluido en los sistemas de transferencia de nombre, rango y propiedad, en las funciones de continuidad de la familia y el bienestar directo de los adoptados, así como el de ciertos elementos como el tabú sexual del incesto. Si bien la adopción tiene una gran importancia en época romana, cuando se constituye en una de las bases esenciales de la sociedad al darle continuidad a las familias notables, su práctica decae hasta bien entrado el siglo XX, periodo en el que se generaliza. Esto provoca un ascenso imparable de la oferta sobre la demanda y produce el crecimiento de las adopciones ilegítimas, casos que esconden la existencia de diversos mercados negros que se convierten en uno de los delitos más perseguidos por la justicia de los estados. La adopción también habría que observarla como un proceso por el que se seleccionan los hábitos culturales de otros grupos y se asimilan al propio.
El crecimiento de la demanda de adopciones por encima de la oferta, el estancamiento de los niveles de natalidad y las actitudes altruistas están provocando que aquellos individuos que se deciden a acoger a un nuevo hijo lo busquen en países menos favorecidos, especialmente en el ámbito asiático y sudamericano. Las condiciones y la duración de los trámites que imponen los países de origen de los menores son muy diferentes y normalmente dependen de la configuración política de los regímenes políticos. Así en China, uno de los países comúnmente elegidos debido a la cobertura que diversas organizaciones y medios de comunicación han dado a las sistemáticas violaciones de los derechos del menor en sus orfanatos, se exige: que el niño sea menor de 14 años (frente a los 18 años que normalmente se impone en el resto de países), altos niveles profesionales y salariales o titulación universitaria de los futuros padres entre otros requisitos. En 2002, primer año en el que las adopciones internacionales superan a las nacionales en Andalucía, se adoptan 360 niños procedentes de otros países "principalmente de China, Rusia, Colombia y Ucrania" frente a los 307 menores españoles. Estas cifras contrastan con las 386 adopciones nacionales y las 259 internacionales de 2001.
El marco jurídico fundamental que engloba todas estas adopciones es el Convenio de la Haya de mayo de 1993, un protocolo de actuación que todavía no ha sido acogido por todos los países. Los objetivos fundamentales de este convenio son: establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración del interés superior del niño y el respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional; instaurar un sistema de cooperación entre los estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños; y, por fin, asegurar el reconocimiento en los estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el convenio. [Pablo Santiago Chiquero ]
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