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PECHEROS |
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| Término jurídico de tradición castellana que se introduce en las ciudades, villas y lugares de Andalucía a raíz del proceso repoblador del siglo XIII. Derivación popular en romance del latín pectum , es decir; "pechos" o "pechas", prestación, tributo o gabela, que hace referencia más bien a la condición social y económica de la mayor parte de los repobladores andaluces, del común los vecinos, sujetos a pago de impuestos, rentas o arbitrios al rey, al señor y al concejo * , frente a los nobles e hidalgos, también vecinos, que estaban exentos de ellos. No obstante, la condición inferior del vecino pechero presenta en Andalucía algunas prerrogativas particulares, como la utilización de los bienes comunales municipales. También es frecuente la participación de los pecheros andaluces en múltiples exenciones y privilegios fiscales, militares y económicos que aligeraban su pesada carga fiscal, especialmente intensa durante el siglo XIV, favoreciendo el crecimiento de la población en las villas y ciudades de la Frontera. [ Manuel García Fernández ].
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