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VECINO |
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m.Residente legal en una ciudad o villa, y por tanto
goza del estado de plenos derechos legales, a diferencia de los que no
los tienen, los moradores. La vecindad se adquirÃa por nacimiento o
residencia en una localidad durante un determinado tiempo o ser
propietario de una casa. La vecindad suponÃa en principio plenitud de
derechos y deberes, pudiendo participar en las asambleas vecinales, o
concejo abierto. Sin embargo, el control que ejerce la oligarquÃa urbana
sobre los concejos les permitirá desde el siglo XII el control del poder
polÃtico en sus ciudades monopolizando los cargos concejiles, de tal
manera que su capacidad de decisión va mermándose, asà como su
participación en las asambleas (que cada vez serán más ocasionales) y en
el nombramiento de los oficiales. De hecho, a partir del siglo XII
empiezan a ser frecuentes en los textos las alusiones a
boni homines
o hombres buenos, que alude a los notables, gente
prestigiosa que tiene alguna forma de autoridad reconocida entre el
conjunto de los vecinos. En ese proceso de definición del poder polÃtico
urbano en el siglo XIII surgen instituciones intermedias entre las
asambleas vecinales y el cÃrculo reducido de los oficiales concejiles,
que en Castilla y Aragón se denominan jurados, mientras que en Cataluña,
Valencia y Mallorca son los
consells
. Son generalmente elegidos por los vecinos, por lo
común en el ámbito de cada parroquia, ya que a medida que las ciudades
crecen las asambleas vecinales se configuran en asambleas
parroquiales.
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