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MINIFUNDIO |
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m. Propiedad agraria de reducidas dimensiones,
que no facilitan su explotación en condiciones remuneradoras. Se
consideran minifundios las explotaciones que no alcanzan una hectárea de
superficie. Aunque en AndalucÃa siempre ha llamado la atención la
relevancia del latifundio, el fenómeno contrario reviste también su
importancia. Alrededor del 21% de las explotaciones andaluzas pueden
considerarse minifundios, un porcentaje cercano al promedio español,
aunque algo más bajo. Son más abundantes en las comarcas serranas y,
sobre todo, en algunas provincias orientales, con la máxima en Granada y
en comarcas como La Alpujarra o el Valle de LecrÃn. La importancia del
minifundio en AndalucÃa se ve compensada por la baja parcelación que en
general ofrece la agricultura andaluza, pues no se llega a tres parcelas
por explotación, lo que supone un nivel comparativamente bajo.
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