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WAQF |
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Bien constituido como público, al amparo de la
normativa musulmana, fuera de la Hacienda Pública estatal, el
Bayt al-mal
o ?Casa del Tesoro?de los textos de la época, aunque
bajo la supervisión del
qadi
o juez de un lugar o provincia. El sistema es muy
utilizado en la Andalucía árabe tanto por musulmanes como por personas y
colectivos de otras creencias. Físicamente la documentación o depósitos
de estos bienes estaban afectos a una mezquita, como parte del
Bayt mal al-muslimin
o ?Casa del Tesoro de los Musulmanes?, la Hacienda
Pública no Estatal. La legislación del Islam permite un
waqf
o habiz primario por el que el donante entrega el
bien o depósito y su administración. Pero también existieron
awqf
o habices secundarios, que permiten señalamiento de
administración y afección permanente a una persona física o jurídica. De
este modo, por ejemplo, las grandes propiedades agrícolas de la Andalucía
árabe salvan la división impuesta por la norma sucesoria musulmana,
garantizando las unidades catastrales y la viabilidad de explotación. Con
ello se salva también el asunto de la propiedad jurídica de la tierra,
que no admite teóricamente el carácter de privado en el Islam. Con
un
waqf
esta tierra es teóricamente de la comunidad, pero
existe un administrador que podía eventualmente transmitir el derecho de
administración con los mismos efectos prácticos que si se produjera la
venta del bien. Todo este sistema hace poderosos y más independientes del
poder político a los jueces andalusíes, haciendo muy apetecibles cargos
como juez de Sevilla, con
awqaf
secundarios, entre otros, sobre tierras del Aljarafe
o la campiña o el numerario efectivo del arzobispo metropolitano
mozárabe
*
de la ciudad.
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