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HACIENDA

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f. Conjunto de bienes del Estado y de las administraciones autonómicas y locales para la realización de sus fines. Actividad financiera del Estado y de las entidades autónomas, exteriorizada en una capacidad recaudatoria y en una contabilidad de ingresos y gastos con actuaciones que se identifican a través de los presupuestos anuales. Los principales componentes de la Hacienda pública son las contribuciones e impuestos, las propiedades y derechos y los valores pertenecientes al Estado.

En el caso de Andalucía, donde Hacienda se reducía tradicionalmente a las delegaciones provinciales del correspondiente ministerio del Gobierno central, la creación de la autonomía implica la aparición de una Hacienda y una  actividad hacendística propia a través de una Consejería de Economía y Hacienda, encargada de recaudar, de administrar los recursos cedidos y de realizar los presupuestos anuales. El crecimiento de los recursos de la hacienda andaluza se evidencia en la expansión de los presupuestos, los más importantes de España tras los del propio estado. La hacienda andaluza se nutre primordialmente de los recursos transferidos por el Estado y muy secundariamente de los impuestos propios. En 1996 se aprueba una Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Actualmente, constituyen la hacienda pública andaluza, a tenor del artículo 56 del Estatuto de Autonomía:

_ El rendimiento de los impuestos establecidos por la Comunidad.
_ El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado.
_ Un porcentaje de participación en los ingresos impositivos del Estado, incluidos los monopolios fiscales.
_ El rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos por parte de la
   Comunidad Autónoma, sea de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.
_ Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
_ Los recargos sobre impuestos estatales.
_ La participación en el Fondo de Compensación Territorial.
_ Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
_ Los recursos procedentes de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
_ Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
_ Los ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones.
_ Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

Una ley del 1 de julio de 2002 actualiza los recursos cedidos por el Estado a la comunidad, que son: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33%; b) Impuesto sobre el Patrimonio; c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; e) Los Tributos sobre el Juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35%; g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40%; h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40%; i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40%; j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40%; k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40%; l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40%; m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad; n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte; ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La reforma del Estatuto de Autonomía de 1981, con la prevista creación de una agencia tributaria propia, amplía ese abanico.

Paralelamente, la Comunidad Autónoma establece sus propios tributos: a) Impuesto sobre el Juego del Bingo; b) Impuesto sobre emisión de gases a"la atmósfera; c) Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, creado por la Ley 18/2003; d) Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos, creado por la Ley 18/2003; y e) Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos, creado por la Ley 18/2003. [ Antonio Checa Godoy ].

 

 
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