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Conjunto de leyes, llamadas también ordenamientos, otorgados por la corona castellana, básicamente tras la conquista de Andalucía en la segunda mitad del siglo XIII, para regular la nueva organización social y económica, los servicios militares, la hacienda, el gobierno local, en una palabra, el derecho común romano y la vida cotidiana de las villas y ciudades importantes sometidas a los cristianos. Se trata de una normativa jurídica que penetra en Andalucía en una fase madura de su evolución e implantación territorial. Dos modelos forales se aplican en el Valle del Guadalquivir. En el reino de Jaén, se extiende el llamado fuero de Cuenca, que otorga amplias autonomías locales. Por su parte, en los reinos de Córdoba y Sevilla se aplica el llamado fuero de Toledo, que dispone de un mayor grado de intervención regia en el gobierno local. Lo que justifica su mayor difusión durante los siglos XIV y XV. Alfonso X intenta en 1263, con el llamado fuero Real, superar los localismo jurídicos y dar un nuevo sentido territorial al gobierno y la administración castellana. Nada se consigue. Se tendría que esperar a los llamados Ordenamientos de Alcalá de Henares de 1348 con Alfonso XI para aplicar definitivamente las Partidas como leyes generales supletorias de todo el reino de Castilla.

La conquista del reino de Granada en 1492 sólo traslada "las costumbres" forales sevillanas y cordobesas a las nuevas poblaciones sometidas. Sin más. Pero en 1495, ante las dificultades de la convivencia, los Reyes Católicos emiten el llamado Fuero Nuevo de Granada que daba uniformidad territorial al antiguo nazarí, poniendo especial énfasis en la autoridad de la corona y sus delegados municipales y en los servicios militares. La única excepción es la ciudad de Granada, que recibe en 1499-1500 el fuero de Sevilla como norma de gobierno y organización local. [ Manuel García Ferrnández ].

 

 
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