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CAPITULACIONES |
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Suele entenderse por este concepto a los ajustes o
pactos variados concertados entre la corona española y algunos
particulares, generalmente para fines de descubrimiento y población de
nuevas tierras en las Indias. En la conquista y colonización americana
del siglo XVI es el instrumento jurÃdico tÃpico de la legitimidad y el
derecho internacional para empresas privadas o expediciones estatales
colonizadoras encomendadas a privados. El régimen de capitulaciones con
los descubridores y conquistadores americanos se inaugura con las famosas
Capitulaciones de Santa Fe, concertadas en 1492 en esta localidad
granadina por los Reyes Católicos y Cristóbal Colón.
Sin embargo, en AndalucÃa durante los primeros años
de la conquista castellana del siglo XIII se procura otra modalidad de
capitulaciones, desgraciadamente no tan bien conocidas ni estudiadas como
las primeras por la falta de documentación al respecto. Se trata, en
cualquier caso, de complicados convenios y acuerdos firmados por la
corona castellana "Fernando III y Alfonso X" o sus funcionarios militares
con prÃncipes musulmanes andalusÃes para el sometimiento de plazas
fuertes de la región y sus territorios, tras una resistencia más o menos
violenta y prolongada. Asà se ocupan las villas de ciudades más
importantes de AndalucÃa, como Baeza (1226), Úbeda (1233), Córdoba
(1236), Arjona (1244) o Sevilla (1248); fenómeno que supone generalmente
y casi de inmediato el ostracismo de la mayor parte de la población
andalusÃ, saliendo libres y llevando consigo sus bienes muebles. En
cambio, otras muchas localidades menores de la campiña bética "Morón,
Osuna, Carmona o Écija", aunque de indudable valor estratégico, llegan
entre 1240 y 1247 a los conquistadores cristianos mediante la firma con
las autoridades mudéjares locales de múltiples capitulaciones o pactos
también llamados "pleitesÃas". En este último caso, los musulmanes
sometidos, tras ceder a los castellanos las armas y las fortificaciones y
reconocer la autoridad del rey cristiano, conservaban en teorÃa sus
propiedades no siendo siempre obligado el exilio a territorio musulmán;
al menos, hasta la revuelta mudéjar de 1264-1266.[ M. G. F.]
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