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CHANCILLERíA

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Institución medieval castellana de administración de justicia, dependiente de la cancillería real. Entiende, en primera instancia, los pleitos civiles surgidos en la ciudad de su residencia y cinco leguas alrededor y, en apelación, cualquier causa sentenciada por jueces inferiores. Creada por Enrique II con el nombre de audiencia, recibe el definitivo de chancillería con Juan I (1387), y supone la profesionalización de los tribunales superiores, ligados hasta entonces al monarca. Durante un tiempo es una institución itinerante, siguiendo la tradición de impartir justicia por parte del rey allí donde se encontrase, mediante su constitución en audiencia pública o no y para conocer las cuestiones litigiosas existentes en su territorio. Así, reside por trimestres en Medina del Campo, Olmedo, Madrid y Alcalá de Henares. A principios del siglo XV funciona medio año al norte y medio al sur de la Cordillera Central, pero suele residir en Valladolid, donde se fija en 1489. Los Reyes Católicos, ante la extensión del reino, crean en 1494 una segunda chancillería en Ciudad Real, que en 1505 se traslada a Granada. La línea del Tajo separa la jurisdicción de ambas. Configuran su personalidad en el reinado de los Reyes Católicos y definen su composición y atribuciones en el siglo XVI. Están presididas por un gobernador o regente y las forman 16 jueces u oidores de lo civil y tres alcaldes del crimen o de lo criminal, organizadas en cuatro salas de lo civil, una de lo criminal y otra más de hijosdalgo, que sirve para resolver los pleitos privados de las hidalguías y propiedades de mayorazgo. Hay también un fiscal que vela por el cumplimiento de la ley, consagración de procedimiento inquisitivo y otros oficiales. La Chancillería de Valladolid cuenta, además, con una sala de Vizcaya, en la que se ven las apelaciones de este señorío. Las sentencias de la Chancillería son irrevocables, aunque en algún caso se admiten el recurso por agravio e injusticia notoria ante el Consejo de Castilla y la súplica al rey en grado de mil y quinientas "entrega de una fianza previa de 1.500 doblas que se pierden con el pleito". A lo largo del siglo XVI se crean las nuevas audiencias, tribunales parecidos a las chancillerías pero de rango inferior. Las reformas de Felipe V y sucesivas unifican los órganos de chancillerías y audiencias bajo laautoridad del capitán general del respectivo distrito o capitanía. [ María Antonia Carmona Ruiz ].

 

 
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