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COLONIAS ROMANAS

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Una vez que Roma consolida su dominio sobre el territorio meridional que durante época republicana se adscribía a la provincia Hispania Ulterior, se producen fundaciones coloniales en distintas circunstancias históricas, dependientes siempre de la situación política romana y a partir de la experiencia itálica. Históricamente, Roma había fundado colonias desde finales de la monarquía por motivos estratégicos en el proceso de conquista de la Península Itálica, para dotar con tierras a los veteranos del ejército al licenciarse, o bien ante la presión popular por la falta de tierras en un momento avanzado de la República. En la fundación de una colonia se destinaban contingentes de entre 2.000 y 6.000 hombres para constituir una nueva comunidad con plena autonomía administrativa y su correspondiente territorio, que en algunos casos se hacía sobre la existencia de una ciudad preexistente. Los colonos recibían lotes de tierra que pertenecía al estado romano como agerpublicus . Las colonias podían ser de dos tipos: colonias romanas, formadas por cives romani , es decir, por individuos que eran ciudadanos romanos; y las colonias latinas, formadas con individuos a los que se otorgaba un estatuto similar al de las ciudades latinas aliadas de Roma. En esencia, la diferencia consistía en que los colonos con estatuto latino detentaban los mismos derechos individuales del ámbito privado que los ciudadanos romanos " ius connubium , ius commercium ", pero no así los derechos políticos, como el ius suffragium . El procedimiento para la fundación de una colonia partía de una decisión del Senado mediante senatusconsultum y por una ley específica que regulaba los detalles de la deductio o fundación y su organización político-administrativa en instituciones, magistraturas y leyes propias inspiradas en el derecho romano. A partir de la Lex Rubria de 122 a.C., Roma autoriza la fundación de colonias fuera de Italia. Sin embargo, en el sur de la Península Ibérica hay un primer grupo de colonias cuya fundación como tales en términos estrictamente jurídicos es dudosa, a pesar de la existencia de algunos indicios históricos. Se trata de ciudades iberas en las que, con motivo de la finalización de campañas militares, los comandantes romanos pueden haber dejado establecidos contingentes romanos de veteranos del ejército con carácter permanente: éste es el caso de Itálica, Iliturgi y Corduba. Itálica, a partir de una noticia de Apiano, es considerada por algunos historiadores la primera colonia romana fundada en suelo hispano por P. Cornelio Escisión, después de la batalla de Ilipa en 206 a.C. Una inscripción romana induciría a pensar que Iliturgi es una fundación colonial por parte de T. Sempronio Graco, tras sus campañas de 180-179 a.C., mientras que una noticia de Estrabón vincularía la fundación de una colonia en Corduba por Claudio Marcelo, también con motivo de sus gobiernos en Hispania en 169-168 a.C. o en 152-151 a.C. Sin embargo, no existen datos seguros que confirmen la existencia de estatutos jurídicos coloniales confirmados por el Senado romano con tal antigüedad en las ciudades mencionadas, con independencia de que, efectivamente, pudiera existir una voluntad fundacional por parte de comandantes romanos cum imperium para organizar habitantes de origen itálico o romano que, en casos como Corduba, sabemos que se constituyen con el tiempo en un conventus civiumromanorum . Estas ciudades obtienen finalmente, en otros momentos históricos, estatutos coloniales. La fundación colonial más antigua, de la que tenemos datos más seguros, literarios, epigráficos y numismáticos es Carteia, fundada en 171 a.C., respondiendo a una casuística concreta: dar una ciudad a unos cuatro mil hijos de soldados romanos y mujeres autóctonas que reclaman al Senado mediante emisarios. Junto a los antiguos habitantes fenicios de Carteia, constituyen la primera colonia de derecho latino fundada fuera de Italia.

El grupo más numeroso de colonias romanas está formado por ciudades de origen ibero que obtienen el estatuto colonial como resultado de la política de concesión de estatutos coloniales y municipales que inicia Julio César en 49-45 a.C. a ciudades hispanas en premio a su fidelidad en el conflicto civil que le enfrenta con Pompeyo. Todas ellas tienen en común la ostentación de un apelativo o cognomen que las pone en relación con rasgos y virtudes de César y su familia: Colonia Iulia Romula Hispalis, Hasta Regia, Colonia Iulia Genetiva Urbanorum Urso, Colonia Patricia Corduba, Colonia Claritas Iulia Ucubi, Colonia Ituci Virtus Iulia y Colonia Iulia Gemmella Acci. La muerte de César provoca que sea Octavio Augusto, su sucesor, quien continuase dicha política completando el proceso iniciado por su padre adoptivo y realizando por su parte algunas nuevas fundaciones o promociones a este estatus de municipios cesarianos, que en su título incluyen el apelativo Augusta: Colonia Caesarina Augusta Asido, Colonia Augusta Firma Astigi, Colonia Augusta Gemmella Tucci y quizás la Colonia Salariense. Con posterioridad al principado de Augusto, son escasas las nuevas deductiones coloniales: anterior a Adriano podría ser la Colonia Iliturgitana, creada desde el municipium Iliturgi Forum Iulium cesariano; mientras que Itálica también promociona un estatuto colonial bajo Trajano o Adriano. Sabemos que en los casos de Urso y Acci la deductio se efectúa tras el licenciamiento de tropas veteranas. También de Urso proceden tablas de bronce con una copia fragmentaria de la ley fundacional de la colonia, la llamada Lex Ursonensis , que constituye uno de los documentos epigráficos más preciosos para conocer la organización interna de las colonias.

Las principales instituciones y magistraturas de las colonias son conocidas gracias a las inscripciones. Los colonos se articulaban en el ordo , formado por los decuriones, notables de las familias de mayor rango social y económico que habían desempeñado magistraturas y que formaban el senado local, y en el populus o conjunto de los individuos libres con plenos derechos. A estos grupos sociojurídicos habría que añadir los incolae o individuos libres procedentes de otras ciudades y los contributi o habitantes originariamente autóctonos, integrados en la colonia después de la deductio en plano de igualdad con los coloni , según algunas interpretaciones. Las magistraturas principales dedicadas al gobierno ordinario de la colonia que se desempeñan anualmente eran los quattuorviri o duumviri , dependiendo de la colonia y el periodo, los aediles , así como en algunos casos praefecti . El estatuto de colonia romana era el más prestigioso que podía obtener una ciudad y el que en ocasiones reportaba privilegios añadidos, como Acci, que disponía de ius italicum , cuyas ventajas eran la de sustraerse a la jurisdicción del gobernador provincial y la capacidad de sus colonos para detentar sus tierras en propiedad, así como evitar ciertos impuestos. Otras colonias "como Ituci, Urso, Ucubi, Tucci y, posiblemente, Astigi" tenían la inmunitas o exención de determinadas cargas fiscales. Con la crisis de las ciudades iniciada a finales del siglo II y en el III d.C., las colonias y cuanto habían significado dejan de tener sentido. [ José Luis López Castro ].

 

 
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