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SENADO |
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C谩mara legislativa, compuesta por personas
?senadores? elegidas o nombradas, que normalmente comparte ese poder
legislador con otra c谩mara, Congreso o Asamblea, que tiene primac铆a. El
Senado es una instituci贸n con origen en el imperio romano, que ha sufrido
a lo largo de la historia profundas transformaciones, que en general han
ido reduciendo su papel pol铆tico y legislativo. En Espa帽a, donde el
Senado tiene una larga tradici贸n, aunque no lo hubo durante la II
Rep煤blica, la Constituci贸n de 1978 lo configura como c谩mara de
representaci贸n territorial, compuesta por cuatro senadores por provincia,
m谩s una representaci贸n especial de las islas (tres senadores por isla
grande, uno por isla peque帽a), m谩s dos por Ceuta y otros tantos por
Melilla, en total 208, y una representaci贸n variable ?en la legislatura
de 2004-2008 son 51?, distribuida por comunidades aut贸nomas en funci贸n de
su poblaci贸n. Junto con el Congreso de los Diputados, configura las
Cortes espa帽olas. Andaluc铆a aporta al Senado espa帽ol 40 miembros, 4 por
cada provincia mediante elecci贸n directa y 8 por cuota territorial, que
se eligen en proporci贸n a la representaci贸n en el parlamento andaluz de
entre sus integrantes. Desde pr谩cticamente el inicio del estado de las
autonom铆as en Espa帽a se ha insistido en la conveniencia de reformar el
Senado para acentuar su conversi贸n en una c谩mara de las comunidades y
darle un mayor papel, aunque es precisamente en las materias relacionadas
con el desarrollo auton贸mico y la pol铆tica regional o local donde alcanza
un mayor protagonismo institucional, tanto por su especializaci贸n de
hecho, como por las competencias que expresamente tiene atribuidas. En
algunas funciones referidas a materias de trascendencia auton贸mica el
Senado iguala sus poderes a los de la C谩mara Baja e incluso tiene la
facultad de pronunciarse con car谩cter previo, como la autorizaci贸n de los
acuerdos de cooperaci贸n entre Comunidades Aut贸nomas, la dotaci贸n,
distribuci贸n y regulaci贸n del Fondo de Compensaci贸n Interterritorial o la
adopci贸n de medidas para obligar a las Comunidades Aut贸nomas al
cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o
prevenir su actuaci贸n cuando atente gravemente contra el inter茅s general
de Espa帽a.
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