Las diputaciones provinciales son consecuencia de la construcción del Estado liberal. Surgen con la Constitución de 1812, bajo la influencia de la administración francesa con los principios de uniformidad y centralización administrativa. Su antecedente inmediato es la división de José I en 1810 y las Juntas Provinciales de 1811. La Constitución de Cádiz en su título VI, "Del Gobierno Interior de las Provincias y de los Pueblos", plantea la nueva organización territorial en municipios y provincias, que recae en el Ayuntamiento y la Diputación provincial. Por decreto de 23 de mayo de 1812 se establece la existencia de 31 provincias españolas gobernadas por diputaciones. Presididas por el jefe superior, cargo de designación real, las diputaciones estaban formadas, además, por el intendente y siete vocales, elegidos por sufragio censitario, renovándose cada dos años por mitad. Sus funciones consistían en intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los pueblos, velar por la buena inversión de los fondos públicos en los pueblos, proponer arbitrios para nuevas obras de utilidad común, promover la educación de la juventud, fomentar la agricultura, industria y comercio, formar censos y estadísticas, cuidar de la beneficencia, y dar parte a las Cortes de las infracciones a la Constitución que se produjeran en las provincias. Desde su origen, se constituyen como un órgano intermedio entre el poder central y los municipios, con un control gubernativo por medio del jefe superior con potestad para suspender a los diputados electos. La dependencia política y las dificultades económicas se convierten en sus principales problemas. Con la vuelta del absolutismo de Fernando VII, tras la Guerra de la Independencia, se suprime la Constitución de 1812 y se produce la desaparición de las diputaciones en 1814 por innecesarias.
Con el Trienio Liberal (1820-1823) y la legislación gaditana se restablecen las diputaciones. La obra de los liberales "exaltados" lleva a la aprobación del Decreto de 3 de febrero de 1823 por el que fija una división provincial de 52 provincias, reduce el protagonismo del Jefe Político, se dota de mayor autonomía a las diputaciones y se establece que resuelvan los recursos electorales provinciales, sentándose en este momento las bases del caciquismo.
La definitiva implantación del Estado liberal a partir de 1833 supone la materialización del modelo centralista de Estado y la dependencia política y administrativa de municipios y provincias respecto al poder central, sin que existan diferencias significativas entre progresistas y moderados. Con la división provincial de Javier de Burgos se perfilan las provincias que conocemos, apareciendo definitivamente en Andalucía la provincia de Almería, que en anteriores divisiones territoriales no era contemplada. Las diputaciones adquieren un ámbito territorial sobre el que actúan. En el contexto de la guerra carlista, el Gobierno progresista de Mendizábal devuelve la descentralización provincial de 1823 en un intento de garantizarse el apoyo de las provincias. Finalizada la guerra carlista, progresistas y moderados coinciden en disminuir esta descentralización. Con la Ley Provincial moderada de 1845 y la creación de los gobernadores civiles en 1849 se diseña definitivamente el modelo político-administrativo local. Los ayuntamientos quedan a la tutela de las diputaciones provinciales, y éstas a su vez bajo los designios del gobernador civil en un modelo jerarquizado y centralista. A la dependencia política de las diputaciones respecto a los gobernadores y la definitiva implantación del caciquismo, se añaden las dificultades presupuestarias para hacer frente a sus competencias derivadas de la deficiente hacienda local y provincial.
El Sexenio Democrático (1868-1874) posibilita la Ley Provincial de agosto de 1870 en la que se vuelve a cierta descentralización, limitada por posibles peligros contra la unidad del Estado. Se amplían las competencias administrativas de las diputaciones provinciales, se aprueba el sufragio universal masculino en la elección de los diputados, se crea la Comisión provincial que se ocupa de vigilar la ejecución de los acuerdos del Pleno, preparar los acuerdos, revisar los acuerdos de ayuntamientos y de la resolución de reclamaciones en las elecciones de concejales.
El caciquismo. La Restauración trae consigo una nueva legislación provincial. Con los antecedentes de las modificaciones de diciembre de 1876 y octubre de 1877 se aprueba la Ley Provincial de 1882, que está vigente hasta el Estatuto provincial de la Dictadura de Primo de Rivera en 1925. Con ella se mantiene el centralismo político, reconociendo que el régimen y administración de las provincias corresponde a los gobernadores civiles como representantes del Gobierno sobre las diputaciones provinciales, que a su vez ejercen su control sobre los ayuntamientos. La consecuencia inmediata de este sometimiento es la definitiva implantación del caciquismo. Los proyectos de reforma de la Ley Provincial de Segismundo Moret en 1884, Lucas Mallada en 1890, Silvela y Sánchez de Toca en 1891, basados en creación de diferentes regiones, pretenden erradicar la fuerza del caciquismo. En 1907 Antonio Maura plantea una nueva reforma basada en la disminución de competencias de las diputaciones para combatir el caciquismo, dotando de mayor autonomía a los municipios, a la vez que posibilita la mancomunidad de diputaciones para servicios comunes. En diciembre de 1913 el Gobierno de Eduardo Dato aprueba el decreto de mancomunidades que posibilita la creación de la Mancomunidad de Cataluña en 1914.
En marzo de 1925 el Directorio Militar de Primo de Rivera aprueba el Estatuto provincial, que parte del municipio y la provincia como modelo territorial en detrimento de posibles vías regionalistas, una mayor autonomía con una ampliación de competencias y una descentralización política. A fin de garantizar estos principios plantea una reforma de las haciendas provinciales para posibilitar un aumento presupuestario. Diferencia entre diputados directos electos y corporativos.
Proclamada la Segunda República, se restablece la Ley Provincial de 1882, pero manteniendo determinados aspectos del Estatuto provincial como la totalidad del apartado dedicado a la hacienda provincial. En la Constitución de 1931 las diputaciones quedan en un segundo plano por la importancia que se asigna al municipalismo y a las regiones, sin que se llegue a aprobar una Ley Provincial propia.
Dictadura franquista. El régimen franquista da una nueva estructura a las diputaciones. La Ley de Reforma Local de 1945 recupera algunos aspectos del Estatuto provincial de 1925, estableciendo dos clases de diputados provinciales: los municipales "elegidos entre alcaldes y concejales que representen a cada partido judicial" y los representantes de las corporaciones y entidades económicas, culturales y profesiones radicados en la provincia "llamados corporativos en el Estatuto provincial y municipal de Primo de Rivera", elegidos también por compromisarios de entre una relación de nombres propuestos por el propio gobernador civil. La reforma económica de 1953 trae como consecuencia un importante aumento de recursos de las diputaciones, por lo que dichas corporaciones empiezan a desarrollar una intensa actividad. El texto refundido de la Ley de Reforma Local de 24 de junio de 1955 deja en manos del gobernador civil el control de la gestión provincial, crea la Comisión de Servicios Técnicos (ya contemplada en la Ley de Bases de 1945) que debía ser el nexo entre la administración periférica del Estado y la Administración Local, pero que en realidad no hace sino duplicar funciones. En cuanto a las fuentes de ingresos se vuelve a aplicar el arbitrio sobre la riqueza provincial y se revisan las tarifas de arbitrios extraordinarios, lo cual redunda en una mejora de la hacienda. La Ley de Reforma de las Haciendas Locales de 24 de noviembre de 1962 supone la independencia tributaria de las entidades locales, ya que a partir de ese mismo momento el aporte fundamental procederá de las asignaciones del Estado.
La Constitución democrática de 1978 enmarca definitivamente a las diputaciones como instituciones encargadas del gobierno y la administración de la provincia. En Canarias son los cabildos insulares, reagrupados en una mancomunidad interinsular para cada una de las provincias, los que asumen las funciones de las diputaciones. Las comunidades autónomas uniprovinciales han asumido las competencias de las diputaciones, disolviéndose éstas. La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 desarrolla los principios básicos de organización y funciones de las diputaciones que estarán constituidas por el pleno como órgano político máximo, formado por diputados provinciales elegidos por y entre los concejales de los respectivos partidos judiciales. Las competencias de las Diputaciones son la coordinación de los servicios municipales entre sí, la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal (sanidad, asistencia social, beneficencia, vías y caminos provinciales...), y en general el fomento de los intereses provinciales. Las diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan un régimen peculiar, resultado de su estatuto de autonomía. [ Pedro Martínez Gómez ].
|