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f.El 24 de septiembre de 1810 se reúnen por primera vez, en la Real Isla de León, las que se conocen como Cortes de Cádiz. Para que se llegara a la inauguración de las Cortes se habían tenido que producir varios hechos de singular importancia, entre los que destacan el vacío de poder provocado por la ausencia de la familia real española, "presos" en Bayona, y el comienzo de la Guerra de la Independencia contra los ejércitos de Napoleón.

Cuando se lleva algo más de medio año de guerra el desarrollo de los acontecimientos bélicos, negativo para las fuerzas españolas, obligan a un cambio en la situación transcurrido el primer trimestre de 1809. La situación, que deteriora la imagen de la Junta Central y provoca la pérdida de confianza en su gestión, aconseja elaborar una nueva Constitución que fuera marco y garantía del proceso reformista. A mediados de abril se retoma con insistencia la necesidad de la convocatoria de Cortes, y se reiteran las propuestas de realizar una consulta a la opinión pública, dictamen cuya solicitud se anuncia en el decreto del 22 de mayo, y que se concreta en la circular de 24 de junio de 1809.

La "consulta al país" "que plantea cuestiones tan básicas como si las Cortes debían seguir el modelo estamental, reunirse en base a la población de España, o si deberían existir una o dos cámaras", se convierte en una consulta a algunos notables y "hombres sabios", confirmando, una vez más, el alejamiento de todo el proceso ideológico del pueblo, aunque se hiciera en beneficio del pueblo.

Las respuestas a la consulta nacional van llegando a la Junta Central a finales del verano, y se empieza a trabajar con ellas en el mes de octubre. Pero nuevamente los avatares de la guerra contra el ejército napoleónico aceleran los pasos.

Regencia y convocatoria de Cortes.  Tras la derrota de Ocaña (19 de noviembre de 1809), la Junta Central queda nuevamente en entredicho y sin un amplio consenso en su autoridad. Por otra parte el avance francés obliga a los miembros de la Junta a abandonar Sevilla para retirarse hacia la Isla de León, donde creen que estarían más resguardados. Pero su falta de respaldo popular y de control del orden aconseja su renuncia, lo que hace la Junta Central en favor de un Consejo de Regencia, en el famoso decreto de 29 de enero de 1810.

El mismo día se publica un manifiesto dirigido a los españoles, que comienza recordando que la "Junta Central Suprema Gubernativa del Reyno, siguiendo la voluntad expresa de nuestro deseado Monarca y el voto público, había convocado a la Nación a sus Cortes Generales", para exponer el discurrir de los acontecimientos desde la entrada de los franceses en La Mancha y los tristes sucesos que siguen. Los firmantes protestan de las dificultades que habían encontrado en su gobernación, y de los ataques que habían recibido por su gestión, defendiéndose de las agresiones sufridas, sobre todo de que la maldad de algunos les imputase los reveses de la guerra.

El manifiesto termina recordando la "convocación de Cortes", con la renuncia al poder, traspasándolo a la Regencia. El Consejo de Regencia, que queda constituido en los primeros días de febrero de 1810, está formado por Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, como presidente, el capitán general Francisco Javier Castaños, el teniente general de marina Antonio Escaño, Francisco Saavedra, miembro de la primitiva Junta de Sevilla y Miguel de Lardizábal y Uribe en representación de las provincias de ultramar. Tras unos problemas de reconocimiento y enfrentamientos con la Junta de Cádiz, la Regencia es aceptada como máximo órgano de gobierno, y al tiempo, y siguiendo el parecer de la extinta Junta Central, confirma la convocatoria de Cortes, que finalmente se reunirían en Cámara única, decidiéndose que la elección de los representantes de la nación se realizara por todos los varones cabeza de familia de una circunscripción parroquial, eligiéndose un diputado por cada 50.000 habitantes. El sistema de elección escogido, con elección indirecta de los diputados, era bastante complejo, lo que es una dificultad más para conseguir que en las Cortes hubiera una verdadera representación popular.

El proceso electoral se inicia con la instalación de una Junta de Presidencia de las elecciones encargada de velar por el proceso electoral, que se desarrolla en primera instancia en las parroquias. Para ello se publican las correspondientes instrucciones con la normativa electoral, en la que también se establecen las procesiones cívicas, Te Deum, etc. En las votaciones realizadas en las parroquias se escogen los electores que posteriormente eligen a los diputados. El proceso final consiste en la reunión de los electores que, tras los preámbulos habituales "procesión cívica, misa, etc.", proceden a votación en sesión pública para la elección de los diputados a Cortes.

A la complejidad del proceso electoral hay que sumar las dificultades para llevar a cabo las elecciones de los diputados en un país ocupado por una fuerza militar extranjera, además de los inconvenientes que tienen que sortear los diputados electos hasta llegar a la Real Isla de León, lo que provoca todo un cúmulo de anécdotas y situaciones variopintas. Basta recordar que, en previsión de toda esa casuística, incluyendo la dificultad de contar con los representantes de las provincias de América y Asia, el decreto del 29 de enero establece la forma de elegir "suplentes" que ocuparan los escaños en lugar de los electos allende los mares o en las provincias ocupadas por el ejército francés.

Primera reunión en San Fernando. Aun así, terminado el proceso electoral, y aunque no están cubiertos todos los escaños de los diputados electos, las Cortes se reúnen por primera vez el 24 de septiembre de 1810. El día se reviste de especial solemnidad y se convierte en una jornada festiva en la que participan isleños y gaditanos. Se inicia el día con una misa de Espíritu Santo en la iglesia Mayor de San Fernando, celebrada por el cardenal Luis de Borbón. Tras el juramento de los diputados en el altar, se dirigen en comitiva hacia el teatro de la ciudad, que había sido habilitado para sede de las Cortes.

La composición social de las Cortes, es decir, la caracterización de los diputados por su posición en el conjunto social del país, es muy importante ya que permite comprobar quienes son los protagonistas de las transformaciones revolucionarias que se aprueban en las Cortes de Cádiz. A pesar de que no existe acuerdo exacto en el número de diputados que tienen tal o cual profesión, el resultado  demuestra un claro predominio del clero "cerca del centenar", seguido de abogados y funcionarios "que en ambos casos superan el medio centenar", y a continuación casi tres docenas de militares, algo más de doce catedráticos y similar número de propietarios, y por debajo de la decena, marinos y otros oficios, entre estos, de cinco a ocho comerciantes. Como se pone de manifiesto, ningún representante directo del pueblo, que, una vez más, queda ajeno a los órganos fundamentales de tomas de decisión, en este caso, alejado del protagonismo revolucionario.

Algunas de las medidas más revolucionarias adoptadas por las Cortes a partir del 24 de septiembre de 1810 se acuerdan en San Fernando. Destacan las votaciones sobre la soberanía nacional, la división de poderes y la inmunidad de los diputados en el ejercicio de su labor y como representantes de la nación.

Las Cortes permanecen en San Fernando por espacio de cinco meses. Problemas derivados de la falta de habitabilidad, y la cercanía del frente de batalla, entre otros, provocan que al comenzar el año 1811, se votara el traslado de las Cortes a Cádiz.

  El lugar elegido como sede de las Cortes en Cádiz es la iglesia de San Felipe Neri, un templo edificado en 1679, de forma elíptica y decorado con pilastras clásicas. El traslado provoca un amplio cambio de decoración, dirigido por el ingeniero de la armada Antonio Prat, que recurre a la tradicional arquitectura efímera, habitual en las solemnidades públicas. La entrada se abre por el altar mayor, adornado con columnas jónicas. En la cabecera se coloca un dosel con un retrato de Fernando VII y, a los lados, unas placas con los nombres de Daoiz, Velarde y Álvarez. Para los diputados se acondicionan en semicírculo varias filas de bancos y sillas, dejando en el centro espacio para la mesas de presidentes y secretario. A la derecha del dosel se coloca una tribuna para el cuerpo diplomático y otra para situar a los taquígrafos y, posteriormente, los periodistas. Para el público se abren las galerías superiores de la iglesia, aunque parte de la primera ha de reservarse también para la prensa.

Traslado a Cádiz.  El 24 de febrero de 1811 las Cortes se reúnen por primera vez en Cádiz, y desde los primeros días los gaditanos se convierten en espectadores constantes de las discusiones de los diputados, y no es exagerado afirmar que toda la ciudad vive intensamente, y discute también en corrillos improvisados, la legislación revolucionaria que iba fraguándose en Cádiz.

Conviene recordar que, junto a la Constitución de 1812, los legisladores reunidos en la iglesia de San Felipe Neri realizan una amplísima labor, que pone los fundamentos para todo un cambio de régimen político y social. Además de la Carta Magna Constitucional, los decretos y leyes que se votan en Cádiz revolucionan España, en los aspectos más importantes de la vida de la nación. Los diputados acometen un proceso completo y razonado de reformas políticas, sociales y económicas. Así se realiza una reestructuración administrativa del reino de España, se implanta la división en provincias y su sistema local de gobierno, se inicia la legislación sobre derechos humanos, se suprimen los señoríos, los gremios y los mayorazgos "poniendo las bases para terminar con la sociedad estamental", se legisla un proceso desamortizador, etc. La soberanía nacional, la división de poderes, la libertad de imprenta y la abolición de la Inquisición, son, junto a la Constitución de 1812, las medidas más comentadas de cuantas se toman.

La Constitución de Cádiz es el proyecto más completo, por cuanto suponía la culminación de todo un proceso de cambio largamente ansiado. Sin la Constitución como Carta Magna de garantía, el resto de la legislación carece de seguridad. Por eso se elabora una Constitución larga, rígida, estructurada, tan genial y utópica que para muchos era irrealizable. Los diez grandes títulos, que se subdividen en capítulos y artículos, se presentan como un nuevo decálogo de cumplimiento imprescindible para todo buen ciudadano de España y América. Se quiso, en suma, hacer una ley tan perfecta que no se deja prácticamente nada al azar. El texto se inicia con una fórmula ritual encabezada por una declaración puesta en boca de Fernando VII, a la que sigue una invocación a Dios, y una breve declaración de intenciones:

"Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitución Politica de la Monarquia Española.

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado".

Tras la fórmula introductoria, el texto constitucional, dividido en 10 títulos, que siguen un orden lógico:

I.- De la nación española y los españoles
II.- Del Territorio de las Españas, su religión y gobierno y de los ciudadanos españoles
III.- De las Cortes
IV.- Del Rey
V.- De los Tribunales y de la administración de justicia en lo civil y en lo criminal
VI.- Del Gobierno interior de las provincias y de los pueblos
VII.- De las Contribuciones
VIII.- De la fuerza militar nacional
IX.- De la instrucción pública
X.- De la observancia de la constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella.


Júbilo en Cádiz. El texto de la Constitución de 1812 queda ultimado a finales de febrero. Los diputados lo firman el día 18 de marzo, y al día siguiente, festividad de San José, se promulga públicamente, para conocimiento de todos los españoles. El día 19 amanece tormentoso, pero la lluvia no puede empañar la celebración de la fiesta en que se sume Cádiz. A primeras horas del día los diputados y miembros del Consejo de Regencia juran el texto constitucional y, a continuación, salen en cívica procesión hacia laiglesia del Carmen, donde se entona el Te Deum. Tras los actos religiosos, en diferentes puntos de la ciudad, y en medio de una fiesta generalizada, se promulga la Constitución para cumplimiento de todos los españoles. Por la tarde, las tropas que defendían la primera línea de batalla, y el resto de la guarnición, juran también la Carta Magna.

Tras las batallas de Vitoria (21 de julio de 1813) y San Marcial (31 de agosto), el ejército francés, derrotado, abandona España. La victoria se celebra en todo el territorio nacional. Pero con el fin de la guerra, llega, asimismo, el fin de la labor de las Cortes Generales reunidas en Cádiz, que terminan sus tareas el 14 de septiembre de 1813. Las Cortes ordinarias, que se reúnen a partir de primeros de octubre del mismo año, no residen ya prácticamente, en la capital gaditana. Una nueva epidemia de fiebre amarilla obliga a los diputados a trasladarse a la Isla de León con la Regencia. En noviembre, por efecto de la epidemia, tienen que suspenderse las sesiones. Al poco tiempo se sabe que las Cortes se volverían a reunir el 15 de enero de 1814, pero ya en Madrid.

Cuando, tras su regreso a España, Fernando VII anula la obra de las Cortes de Cádiz, consigue congelar la aplicación de la revolucionaria legislación aprobada, pero no sus efectos, pues la Constitución de 1812 logra superar todas las trabas que se le imponen, hasta convertirse en un referente universal de la libertad.

Otras constituciones. Tras la constitución gaditana, llamada a honda huella en una América Latina en vísperas de su emancipación e incluso en Europa "Italia, por ejemplo", España conoce en los siglos XIX y XX, otras constituciones, además de textos no aprobados finalmente, la mayoría de las cuales son impulsadas por andaluces: desde el Estatuto Real de 1834, tímidamente liberalizador, promovido por el granadino Francisco Martínez de la Rosa; pasando por la constitución progresista de 1837, aprobada durante el gobierno del granadino Conde de Almodóvar; la conservadora de 1845, bajo la hegemonía del también granadino Ramón María Narváez; la democrática de 1869, durante la regencia del gaditano Duque de la Torre; la conservadora de 1876, la de más larga vigencia hasta ahora "más de medio siglo", promovida por el malagueño Antonio Cánovas del Castillo; la de la II República, de 1931, firmada por el presidente, el cordobés Niceto Alcalá Zamora; hasta llegar a la Constitución de 1978, actualmente vigente, la primera que al contemplar en su artículo 2 la posibilidad de autonomía para cualquier nacionalidad o región, permite la autonomía andaluza expresada en el Estatuto aprobado en 1981. [ Alberto Ramos Santana ].

 

Para más información, visite Wikanda: http://www.wikanda.es/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812

 

 
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