(Del latín mixta , abreviatura de animalia mixta , reses mezcladas). Asociación de ganaderos que surge en la Edad Media en el Reino de Castilla. Con este nombre conocemos dos tipos de corporaciones: La Mesta Real, o Real Concejo de la Mesta, que agrupa a todos los ganados trashumantes del reino, y las Mestas Concejiles o Mestas Municipales, organizaciones de carácter local con la finalidad de proteger, controlar y coordinar las actividades ganaderas. Durante la Edad Media la ganadería es una de las bases económicas de los reinos cristianos peninsulares, favoreciendo su desarrollo la situación político-militar: una sociedad amenazada por las incursiones musulmanas protege mejor el ganado, por su movilidad, que los cultivos. Además, a medida que avanzan las fronteras hacia el Sur, la solución ganadera se impone como único medio de explotación de las grandes extensiones de tierra incorporadas.
En el siglo XIII se desarrolla una trashumancia organizada a partir de las agrupaciones ganaderas locales, regidas por los fueros municipales. Se establecerían dos circuitos de trashumancia: uno de trashumancia normal y otro de trashumancia inversa. El primero, de sentido vertical, consiste en la incorporación de las dos vertientes de la Cordillera Central como pastos de verano, sumándose éstos a las insuficientes pasturas de las dehesas y rastrojeras de la meseta norte. El segundo, de más largo alcance, se extiende por esos siglos hasta la cuenca del Guadiana y la Extremadura castellana, para aprovechar, durante el invierno, sus abundantes pastos. Así pues, las grandes extensiones de pasturas semivacías de Extremadura, La Mancha y Andalucía permiten una expansión prácticamente sin límites, tanto del ganado autóctono como del trashumante.
A consecuencia de esto es habitual que los pastores que conducen sus ovejas y vacunos se ausenten de la villa por varios meses para ir a lugares remotos del territorio municipal o a las distantes llanuras del Sur, lo que suscita nuevos problemas en relación con la protección del ganado y de los pastores, y con la autoridad municipal sobre estos últimos. Por ello, en las ciudades de las Sierras Centrales y de las márgenes de las llanuras del Guadiana, se forman escoltas de jinetes armados y soldados a pie que acompañan a los rebaños durante su estancia en lejanos campos de pasto, al objeto de guardar el ganado y a sus pastores. Este sistema se denomina esculca o rafala .
No es, sin embargo, la única institución a que da lugar la economía ganadera de las ciudades castellanas para enfrentarse con las condiciones de la zona fronteriza en que se lleva a cabo el pastoreo en gran escala. Más importante históricamente es la creación de las Mestas Municipales, formalmente organizadas y dotadas de privilegios reales a partir de la segunda mitad del siglo XIII en Castilla, aunque sólo en un número relativamente reducido de ciudades. Estas instituciones, denominadas indistintamente por los investigadores mestas locales, municipales o concejiles, llegan a adquirir tal poder e importancia en toda Andalucía que pueden considerarse como el fenómeno más característico desde el punto de vista ganadero, ya que fuera de esta región apenas podemos contabilizar media docena de ellas. En territorio andaluz se implantan por influencia de las mestas surgidas en La Mancha (la más antigua conocida es la de Alcaraz de 1266). Las referencias más antiguas que tenemos de las andaluzas son de tiempos de Alfonso XI, correspondientes a las mestas de Baeza y Sevilla.
Hay mestas dispersas por todo el ámbito andaluz. Normalmente su radio de acción se limita al territorio del concejo en que se encuentra. Las mestas andaluzas de las que tenemos noticias son, en el reino de Jaén, las de Baeza, Úbeda y Jaén; en el reino de Córdoba, la de Belalcázar-Hinojosa (unidas en única mesta), Baena y Córdoba; en el reino de Sevilla, las de Carmona, Jerez de la Frontera, Sevilla, Écija, Niebla, Medina Sidonia y Vejer de la Frontera, sin descartar la existencia de esta organización en otras localidades de las que no nos ha llegado información. Estas organizaciones tienen un claro objetivo, que es el control y protección de la ganadería local frente a los posibles ataques tanto de sus enemigos naturales (los agricultores) como de los dueños de los ganados foráneos (entre los que se encuentran los trashumantes), o incluso de otros ganaderos locales. Para tales fines son dotadas de poderes ejecutivos, judiciales y en cierta manera legislativos. Gracias a su éxito esta institución es capaz de frenar a la Mesta Real, y en el siglo XVI se exporta a otros territorios, como Granada, Canarias y América. De hecho, la mesta de Tenerife y algunas del Nuevo Mundo adoptan el Ordenamiento de la Mesta de Sevilla.
La máxima autoridad es el alcalde de Mesta. Su número varía, y aunque lo normal es uno, las mestas de Sevilla, Úbeda, Baeza y Baena tienen dos. Estos cargos son de carácter anual. En general, podemos decir que el cometido de los alcaldes de mesta consiste en vigilar el cumplimiento de las normas concernientes a la actividad pecuaria. Presiden las reuniones de mesta, en las que se comprueba que en los diferentes hatos no hay ganado extraño y se devuelven las reses perdidas a sus legítimos dueños. Además, tienen que velar por el cumplimiento de las ordenanzas que regulan los diversos aspectos relacionados con la actividad ganadera y se encargan de defender los intereses ganaderos ante el cabildo municipal.
Otra función, si cabe más importante, es la judicial, ya que están encargados de resolver todos los pleitos concernientes a la actividad ganadera, en casos como robo de ganado, alteraciones fraudulentas de los hierros y señales, y la reducción de los espacios de uso ganadero.
La Mesta Real. Paralelamente a las mestas municipales surge una institución de carácter supraconcejil, que es la Mesta Real, ante la necesidad de protección jurídica del ganado en su traslado a los pastos invernales de la actual Extremadura y Castilla-La Mancha. Por ello, la Corona interviene mediante la concesión de privilegios a cambio del pago de un tributo especial, el servicio. El precedente más directo de esta organización es el Concejo de la mesta de la cañada de Cuenca, que celebraba reuniones a las que asistían representantes de las ciudades que utilizaban la cañada.
Hay autores, como Julius Klein, que piensan que la Mesta surge en el momento en que Alfonso X decide crear una asociación de ganaderos de sus reinos, tomando como modelo la existente en niveles locales o regionales. Otros, entre los que destacan Charles Bihko, piensan que son los propios ganaderos los que dan el paso decisivo hacia la formación del Honrado Concejo de la Mesta, limitándose el rey a sancionar aquel hecho. Así, los mismos ganaderos, cansados de soportar los ataques violentos a sus ganados y personas a lo largo de las cañadas y en los extremos, toman la iniciativa de asociarse entre sí para autoprotegerse, una mesta de pastores que obtiene del rey la primera merced de su reconocimiento jurídico y otros derechos. Respecto a la fecha concreta de su nacimiento, tradicionalmente se ha considerado que esta institución nace formalmente en 1273, basándose en cuatro privilegios, que realmente son redactados para reemplazar otros más antiguos gastados por el uso excesivo. Estos documentos no describen una organización, sino que suponen su existencia y le conceden protección real, pastos y otros privilegios, por lo que es muy posible que esta institución naciera años antes, posiblemente a mediados del siglo XIII.
La ganadería lanar trashumante, importante en la segunda mitad del siglo XIII, progresa de forma espectacular en el transcurso de los siglos XIV y XV. El Honrado Concejo de la Mesta, que en un principio tenía atribuciones sobre todos los ganados trashumantes del reino, a mediados del siglo XIV extiende su jurisdicción al resto del ganado. Asimismo, a partir de 1343 se incrementan los impuestos cobrados con la creación del servicio y montazgo. La Mesta debe cuidar del buen estado de las cañadas, creándose en 1282 la figura de los Alcaldes Mayores Entregadores, encargados de su vigilancia periódica.
La institución está integrada por los hermanos de la Mesta. Todos los ganados de los hermanos de la Mesta integran la cabaña real, dividida en cuadrillas, formadas por los cuatro grupos o cabañas en que se dividen los distritos ganaderos (Soria, Segovia, León y Cuenca). Los ganaderos se reunen en asambleas generales, que en principio son tres al año, reduciéndose posteriormente a dos. Al frente de cada cuadrilla hay dos alcaldes de Mesta, que entienden los pleitos surgidos. Por encima de todos los cargos está el alcalde entregador mayor, cargo de nombramiento regio que por lo general recae en altos miembros de la nobleza.
La trascendencia de la Mesta Real en Andalucía es mucho menor de lo que se podría presuponer, debido al importante desarrollo que experimenta la ganadería local, el proteccionismo desplegado por los concejos andaluces y el permanente peligro que la frontera granadina entraña. Así, el poder que llegan a alcanzar las mestas locales andaluzas impide la intervención de esta institución en los asuntos ganaderos andaluces. Por ello, no es hasta finales del siglo XV cuando se empieza a tener una información fluida relacionada con las actividades de los ganados trashumantes en Andalucía. La inclusión de las tierras andaluzas en las redes de trashumancia hispana se ve favorecida por el poder que adquiere la Mesta a partir del reinado los Reyes Católicos, la desaparición del peligro musulmán y los problemas financieros de algunos concejos que intentan solucionar arrendando sus tierras a los trashumantes. [ María Antonia Carmona Ruiz ].
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